ORDEN JUS/3/2009, de 8 de enero, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/3/2009, de 8 de enero, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, dispone que la creación, la modificación o la supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se pueden llevar a cabo mediante una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

La disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes.

En uso de esta potestad se aprobó la Orden JUS/86/2007, de 10 de abril, que regula los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia.

La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre (BOE de 12.12.2006), de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con la finalidad de vigilancia mediante sistemas de cámaras o videocámaras, establece, en su artículo 7, la obligación de inscribir en el Registro de Protección de Datos correspondiente los ficheros de vídeovigilancia que no sean exclusivamente de reproducción en tiempo real.

Por el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, se asignaron en el Departamento de Justicia el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, que comporta, entre otras funciones, el nombramiento de los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, mediante la convocatoria, la administración y la resolución de las oposiciones libres y restringidas y de los concursos, que tiene que convocar y llevar a cabo, y que ha generado un nuevo tratamiento de datos relacionado con estas atribuciones.

El Decreto 381/2006, de 17 de octubre, por el que se asignan al Departamento de Justicia las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de expedición del título de gestor administrativo por el Real decreto 756/2006, de 16 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, ha generado un nuevo tratamiento de datos relacionado con esta profesión titulada.

Por otra parte, el incremento de la calidad en la gestión de la seguridad en el ámbito penitenciario hace necesario modificar diversos ficheros de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, con el fin de ampliar los datos personales actualmente recogidos.

Por eso, es necesario crear tres nuevos ficheros, el de Vídeovigilancia del Departamento de Justicia, el de Notarios/as y registradores/as de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y el de Gestores/as administrativos/as, y modificar cuatro ficheros, el de Personal de los centros penitenciarios, el de Menores bajo la custodia del Departamento de Justicia, el de Gestión de medidas penales alternativas y el de Gestión de profesionales, voluntariado, visitantes y otro personal relacionado con el entorno penitenciario.

Por otra parte, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece los diferentes niveles de seguridad: básico, medio y alto.

En consecuencia, con el fin de hacer efectivo el mandato legal del artículo 20.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de llevar a cabo, mediante disposición general, la creación, la modificación o la supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por este Departamento; fijar el nivel de seguridad exigible en cada fichero; garantizar la máxima transparencia en el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y asegurar, de esta manera a la ciudadanía de Cataluña el ejercicio de sus derechos legítimos; en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, dado que se ha emitido el informe preceptivo que establece el artículo 5.1.j) de la Ley 5/2002, de 19 de abril, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

  1. Se crean los tres ficheros siguientes que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia, y que se describen en el anexo 1 de esta Orden:

    Vídeovigilancia del Departamento de Justicia.

    Notarios/as y registradores/as de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

    Gestores/as administrativos/as.

  2. Se modifican los cuatro ficheros siguientes que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia regulados por la Orden JUS/86/2007, de 10 de abril, y que se describen al anexo 2 de esta Orden:

    Personal de los centros penitenciarios.

    Menores bajo la custodia del Departamento de Justicia.

    Gestión de medidas penales alternativas.

    Gestión de profesionales, voluntariado, visitantes y otro personal relacionados con el entorno penitenciario.

    Para el Fichero Personal de los centros penitenciarios se modifican los apartados "Finalidad y usos previstos", "Procedimiento de recogida y procedencia de los datos" y "Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal".

    Para los Ficheros Menores bajo la custodia del Departamento de Justicia y Gestión de medidas penales alternativas, se modifican los apartados "Finalidad y usos previstos", "Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos", "Procedimiento de recogida y procedencia de los datos" y "Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal".

    Para el Fichero Gestión de profesionales, voluntariado, visitantes y otro personal relacionados con el entorno penitenciario, se modifican los apartados "Procedimiento de recogida y procedencia de los datos" y "Estructura básica del fichero y tipo de datos de carácter personal".

Artículo 2

Normativa aplicable

Los ficheros a que hace referencia el artículo 1 están dentro del ámbito de aplicación de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, y el resto de normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 3

Contenido de los ficheros

Para cada uno de los ficheros se establece su denominación, la finalidad y los usos previstos; las personas y los colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal; los procedimientos de recogida y la procedencia de datos; la estructura básica del...

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