ORDEN AYG/681/2013, de 18 de junio, por la que se actualiza la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Ojalada y se aprueba su funcionamiento.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Ganaderia |
Rango de Ley | Orden |
La Raza Ovina Ojalada es extraordinariamente rústica, sobria, resistente, de gran capacidad de marcha, buen instinto maternal y buena capacidad lechera para las necesidades de los corderos. Tiene un área de dispersión que comprende el sur de la provincia de Soria (comarcas de pinares, Burgo de Osma, Soria y Almazán), ocupando un terreno estepario de rigurosos inviernos y poblado de monte bajo y plantas aromáticas; su explotación en pureza a las zonas de montaña donde el medio es más duro, contribuye a mitigar el abandono paulatino de las actividades ganaderas en dichas zonas.
Por Orden de 16 de diciembre de 1999, la Consejería de Agricultura y Ganadería, consciente de que el censo en pureza de la raza Ojalad estaba en claro retroceso y que el patrimonio genético que representa la raza corría serio peligro, creó el Libro de Registro Genealógico de la Raza Ovina Ojalada y se aprobó su funcionamiento. Desde su creación, han transcurrido más de diez años en los que la gestión del libro se ha realizado en una primera fase directamente desde la Consejería de Agricultura y Ganadería y en una segunda fase, por Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, se encomendó la llevanza del libro genealógico de la raza a la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza Ojalada (ANCRO).
El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, es la normativa básica y de coordinación para la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados; conviene por tanto, adaptar aquellas disposiciones establecidas con anterioridad a su publicación a lo dispuesto en él.
Los libros genealógicos son una parte muy importante en la conservación y mejora de las razas ganaderas, en especial en lo que se refiere a las razas en peligro de extinción. Esta herramienta persigue la preservación del patrimonio genético animal y el mantenimiento de los ecosistemas actuales, más allá de lo que es un mero registro de los datos de los animales. La Consejería de Agricultura y Ganadería tiene reconocido el control de los libros genealógicos, que se plasma por un lado en la necesidad de un reconocimiento oficial de las Asociaciones para su creación o gestión y por otro en la supervisión de su funcionamiento y en la posibilidad de revocar el reconocimiento oficial, si se constata un funcionamiento incorrecto, todo ello dentro del marco de la obligación de la Administración de servir con objetividad a los intereses generales.
En consecuencia,
DISPONGO:
Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la raza ovina Ojalada, que figura en el Anexo I de la presente disposición,
Queda derogada la Orden de 16 de diciembre de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se crea el Libro de Registro Genealógico de la raza ovina Ojalada y se aprueba su funcionamiento.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de junio de 2013.
La Consejera de Agricultura y Ganadería,
Fdo.: S ilvia C lemente m uniCio
REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL LIBRO GENEALÓGICO DE LA RAZA OVINA OJALADA
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- Normas generales y Registros del Libro genealógico.
En el libro genealógico de la raza Ojalada podrán inscribirse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente reglamentación específica.
El libro genealógico de la raza Ojalada constará de los Registros siguientes:
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