Resolución por la que se establece el Registro Especial de Ganado Selecto de la Raza Bovina Asturiana de la Montaña.

MarginalBOE-A-1978-5346
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyResolución

LA RAZA ASTURIANA DE LA MONTAÑA CONSTITUYE UNA POBLACION BOVINA CON ASENTAMIENTO EN LA ZONA MONTAÑOSA DE ASTURIAS, PRESENTANDO UNAS CARACTERISTICAS DE RUSTICIDAD Y ADAPTACION A DICHA ZONA CON EL CONSIGUIENTE APROVECHAMIENTO DE PASTOS EN AREAS OROGRAFICAMENTE ACCIDENTADAS DE DIFICIL UTILIZACION, POR LO QUE RESULTA DE INTERES LA CONSERVACION Y MEJORA DEL PATRIMONIO GENETICO QUE REPRESENTA ES TA RAZA AUTOCTONA, ORIENTANDOLA EN SU APTITUD PARA LA PRODUCCION DE CARNE, DE GRAN IMPORTANCIA PARA LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE LA ZONA DE PASTOS DE MONTAÑA.

POR ELLO RESULTA PROCEDENTE LA PUESTA EN MARCHA DE UN REGISTRO DE GANADO RE PRODUCTOR DE LA CITADA RAZA QUE ORIENTE SU DESENVOLVIMIENTO DEBIDAMENTE.

EN CONSECUENCIA, Y EN BASE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 19 DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS LIBROS GENEALOGICOS Y COMPROBACION DE RENDIMIENTOS DEL GANADO, APROBADAS POR DECRETO 733/1973 DE 29 DE MARZO ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 16 DE ABRIL DE 1973), ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO.- SE ESTABLECE EL REGISTRO ESPECIAL DE GANADO SELECTO DE LA RAZA BOVINA ASTURIANA DE LA MONTAÑA, PARA SU APLICACION A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION.

SEGUNDO.- PODRAN INSCRIBIRSE EN DICHO REGISTRO LOS ANIMALES MACHOS Y HEMBRAS QUE RESPONDAN A LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A)PERTENECER A UNA EXPLOTACION PARTICULAR O VACADA COLECTIVA CON UN MINIMO DE VEINTE VACAS EN EDAD DE REPRODUCCION, DEBIENDO ACREDITAR QUE EL MANEJO DEL GANA DO EN EL PASTOREO PERMITE GARANTIZAR LA REPRODUCCION CON SEMENTALES DE ESTE REGISTRO ESPECIAL.

B)SER LA EDAD NO INFERIOR A VEINTICUATRO MESES PARA LAS HEMBRAS Y DIECIOCHO PARA LOS MACHOS. CON CARACTER EXCEPCIONAL EN LOS REBAÑOS FUNDACIONALES PODRAN INSCRIBIRSE LAS CRIAS QUE, RESPONDIENDO AL PROTOTIPO RACIAL, SE ENCUENTREN EN LACTACION EN EL MOMENTO DE INSCRIBIR LA MADRE.

C)RESPONDER AL PROTOTIPO RACIAL, QUE FIGURA COMO ANEXO DE LA PRESENTE RESOLUCION.

D)CARECER DE TARAS O DEFECTOS FISICOS.

TERCERO.- LAS GANADERIAS PARTICULARES O VACADAS COLECTIVAS QUE DESEEN TENER SUS ANIMALES INSCRITOS EN ESTE REGISTRO ESPECIAL TENDRAN QUE TENER APROBADA LA SIGLA DE LA GANADERIA EN EL REGISTRO OFICIAL DE SIGLAS DE ESTA DIRECCION GENERAL, LO QUE SE SOLICITA POR INTERMEDIO DEL CENTRO NACIONAL DE SELECCION Y REPRODUCCION ANIMAL DE SOMIO (GIJON), ENCARGADO DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ESPECIAL.

CUARTO.-LOS ANIMALES QUE SEAN INSCRITOS, DEBERAN SER IDENTIFICADOS INDIVIDUAL MENTE MEDIANTE TATUAJE QUE SE...

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