Actualidad Tributaria

AutorJesús López Tello y Víctor Manuel Martín Samaniego
CargoDepartamento de Derecho Tributario de Uría y Menéndez
Páginas189-204
  1. LEGISLACIÓN

    1. Ley de Medidas Fiscales,

      Administrativas y del Orden Social para el año 2003

      Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2002)

      Como es habitual, la denominada 'Ley de acompañamiento' introduce diversas modificaciones con trascendencia tributaria, si bien la mayoría de ellas únicamente tienen efecto en el ámbito de la imposición indirecta, dado que ha sido la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, la encargada de introducir importantes novedades en materia de imposición directa.

      Igualmente, la reforma de la tributación de los entes locales a través de una norma sustantiva independiente ha propiciado que el contenido de la Ley de Medidas no haya tenido por objeto esta parcela.

      Seguidamente se describen algunas de las novedades más significativas introducidas por la Ley de Medidas en la regulación de los distintos tributos:

      1. Impuesto sobre el Valor Añadido

        La Ley de Medidas introduce una serie de modificaciones de carácter técnico y de adaptación de nuestro derecho a las Directivas comunitarias sobre comercio electrónico y servicios de radiodifusión y televisión que en lo sucesivo permitirán la adecuada localización de estos servicios. A este respecto se establece un régimen especial aplicable a determinados operadores no comunitarios que presten servicios de comercio electrónico.

        Igualmente se sistematizan las reglas especiales de localización, destacando una importante modificación en la regla de localización de los servicios contemplados en los apartados 4.º, 5.º y 6.º, letra b), del artículo 70.Uno de la Ley del IVA. En los mencionados apartados se incluyen, entre otros, los servicios prestados por vía electrónica (e.g. suministro de programas y su actualización, así como de imágenes, texto, información, música, películas o juegos), cesiones y concesiones de derechos sobre propiedad industrial (patentes, licencias, marcas, etc.), de publicidad, asesoramiento, ingeniería, consultoría, abogacía, expertos contables o fiscales, tratamiento de datos o suministro de informaciones, traducción, seguro y reaseguro, cesión de personal, doblaje de películas, arrendamientos de bienes muebles corporales y los de mediación en determinadas prestaciones de servicios.

        Seguidamente, por la trascendencia que dicha modificación pudiera entrañar, pasamos a comentar brevemente su contenido.

        Con carácter general, las prestaciones de servicios se localizan en sede del prestador y, por tanto, se encuentran sujetos a IVA en España los servicios prestados por empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto.

        No obstante, el artículo 70.Uno.5.º de la Ley del IVA establece una serie de reglas especiales en virtud de las cuales la prestación de determinados servicios se localiza en sede del destinatario, siempre que éste sea un empresario o profesional y radique en el territorio de aplicación del Impuesto la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o el lugar de su domicilio. Es por ello que estos mismos servicios no se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, y por tanto no están sujetos a IVA español, si se prestan por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos se encuentra establecido fuera de la UE o se trata de un empresario o profesional establecido en otro Estado Miembro.

        Pues bien, la Ley de Medidas establece que los servicios a que se refieren los apartados 4.º, 5 y 6.º, letra b), del artículo 70.Uno de la Ley del IVA prestados a profesionales o empresarios no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, la UE, Ceuta, Melilla o Canarias, se encuentran, a partir de 1 de enero de 2003, sujetos a IVA español siempre que la utilización o explotación efectiva del referido servicio se realice en España. Si buen pudiera pensarse que el propósito de esta modificación ha sido el de gravar las 'exportaciones' de servicios de alto valor añadido, más bien creemos que el legislador ha querido introducir una norma 'anti-abuso' a fin de sujetar a tributación por el IVA español aquellos servicios cuyos destinatarios, desde una perspectiva económica, son sucursales españolas de entidades establecidas o domiciliadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto, las cuales, por el contrario, venían asumiendo la condición de destinatarias jurídicas de los citados servicios, circunstancia ésta que, con la anterior redacción del precepto ahora modificado, motivaba la localización de los referidos servicios fuera del territorio de aplicación del Impuesto y, por tanto, su no sujeción a IVA en España. No obstante, la defectuosa técnica legislativa empleada por el legislador dará lugar sin duda a problemas de interpretación y aplicación de la norma, el fundamental de los cuales queda aquí avanzado.

      2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

        Las principales modificaciones en este impuesto afectan a la tributación del derecho de nuda propiedad y al cálculo de la base liquidable en el supuesto de acumulación de donaciones.

        Igualmente se han aclarado los supuestos de responsabilidad subsidiaria de determinados intermediarios.

      3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

        Se clarifica la exigibilidad de la cuota gradual por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para documentos notariales inscribibles en el Registro de Bienes Muebles. Debe recordarse a estos efectos la polémica surgida a raíz de una reciente resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 12 de julio de 2002, que vino a admitir, con ciertas excepciones, la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de las transmisiones y gravámenes sobre acciones y participaciones sociales. A este respecto, se llegó a cuestionar si el contenido de dicha resolución podría haber llevado a las Comunidades Autónomas a tratar de exigir el gravamen de Actos Jurídicos Documentados por las escrituras públicas notariales en las que se documentara la transmisión o la prenda de acciones, en la medida en que resultaban inscribibles en el Registro de Bienes Muebles (en el que se encuentra integrado el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, que el TS consideró asimilable al Registro de la Propiedad a los efectos del gravamen de Actos Jurídicos Documentados). La modificación introducida por la Ley de Medidas parece poner fin a la discusión en cuanto que el hecho imponible de la cuota gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se refiere ahora expresamente a los documentos notariales susceptibles de ser inscritos en el Registro de Bienes Muebles.

        Es igualmente destacable la supresión del hecho imponible por Actos Jurídicos Documentados en las copias de escrituras que documenten el cambio de valor de las acciones o el cambio de su condición de nominativas o al portador.

      4. Régimen Económico y Fiscal de Canarias

        Las medidas afectan tanto al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) como al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM). Respecto al primero de los conceptos, la Ley de medidas introduce modificaciones que tratan de adecuar el IGIC a las Directivas comunitarias sobre comercio electrónico y facturación, de manera análoga a las modificaciones introducidas en la Ley del IVA. Se incluyen, asimismo una serie de mejoras técnicas que clarifican la aplicación del tipo general a la entrega de automóviles, o la aplicación del tipo cero para la producción de agua y para la realización de obras hidráulicas.

        En cuanto al AIEM, se actualizan las posiciones estadísticas del arancel aduanero comunitario.

      5. Régimen Fiscal de Ceuta y Melilla

        Se eleva al 75% la bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio por la parte de la cuota que corresponda a bienes y derechos situados o que deban ejercitarse o cumplirse en Ceuta o Melilla.

        En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se bonifica en un 50% la cuota gradual de los documentos notariales cuando el Registro en el que se deba proceder a la inscripción o anotación radique en Ceuta o Melilla; idéntico beneficio se aplica a la cuota resultante de la modalidad de Operaciones Societarias cuando la entidad en cuestión tenga su domicilio fiscal en alguna de estas ciudades, o disponga en las mismas de su domicilio social y sede de dirección efectiva, o bien cuando realice en dichas ciudades operaciones de su tráfico y su sede de dirección efectiva y domicilio social no se encuentren en el ámbito de otra Administración tributaria perteneciente a un Estado miembro de la Unión Europea. Finalmente, la referida bonificación resultará aplicable a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en función de diversos criterios, entre los que se encuentra el de radicación de los inmuebles en Ceuta o Melilla.

      6. Ley General Tributaria

        Se fija un plazo de tres meses para iniciar los expedientes sancionadores derivados de actuaciones de comprobación e investigación, plazo que habrá de contarse desde la fecha en que se notifique o se entienda notificada la correspondiente liquidación. Se regula asimismo la posibilidad de la que la Inspección pueda examinar en sus propias oficinas las copias de los libros y documentos del obligado tributario.

    2. Presupuestos Generales del

      Estado para el año 2003

      Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (BOE de 31 de diciembre de 2002)

      La Ley de Presupuestos dedica su Título VI a las Normas Tributarias, destacando las siguientes novedades en la normativa de los impuestos que seguidamente se indican:

      1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

        De una parte, se actualizan los coeficientes correctores...

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