Actualidad del medio ambiente

AutorC. de Miguel, D. Vázquez y G. Yanguas
Páginas133-140

I. Legislación

1. Prevención ambiental en Castilla-León

Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla-León (BOC y L de 14 de abril de 2003)

Como complemento de la Ley estatal 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación (la «Ley IPPC»), el pasado 14 de abril se publicó en el Boletín Oficial de Castilla-León y para el ámbito de esta Comunidad Autónoma, la Ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental, que entrará en vigor a los dos meses de su publicación y que deroga, entre otras, la Ley 5/1993, de actividades clasificadas de Castilla-León.

El objeto de la Ley 11/2003 es la prevención y el control integrados de la contaminación con el fin de alcanzar la máxima protección del medio ambiente en su conjunto, estableciéndose para ello -tal y como indica su artículo 1- los correspondientes sistemas de intervención administrativa.

Las actividades objeto de la Ley 11/2003 y las instalaciones que estén vinculadas a las mismas deberán ser proyectadas, utilizadas, mantenidas y controladas de forma que se logren los objetivos de calidad ambiental y de seguridad que determina la legislación, y deberán cumplir las condiciones generales de funcionamiento establecidas en la autorización o la licencia ambiental, o en la declaración de impacto ambiental, si fueran preceptivas.

Así, las actividades e instalaciones que, teniendo la consideración de nueva actividad, se incluyen en el Anexo I de la Ley 11/2003 o en el Anejo I de la Ley IPPC, estarán sometidas al régimen de autorización ambiental regulado en el Título II de la Ley 11/2003. Por su parte, quedan sometidas al régimen de licencia ambiental las actividades e instalaciones susceptibles de ocasionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y en la normativa sectorial, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes. Además, el artículo 33 de la Ley 11/2003 establece que, con carácter previo al inicio de las actividades sujetas a autorización o licencia ambiental, deberá obtenerse de la Administración Pública competente para el otorgamiento de la autorización o licencia ambiental, respectivamente, la autorización de puesta en marcha correspondiente que, en el caso de las actividades sujetas a licencia ambiental, se denominará licencia de apertura. Por último, las actividades comprendidas en el Anexo V de la Ley 11/2003 precisarán previa comunicación al Ayuntamiento del término municipal en el que se ubiquen.

La Ley 11/2003 establece, además, que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en los Anexos III y IV de la Ley deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, regulándose el procedimiento para su obtención en los artículo 45 y siguientes de la Ley 11/2003.

Finalmente, la Ley 11/2003 incluye en su Título X el régimen sancionador calificando las posibles infracciones como leves, graves y muy graves y estableciendo multas de hasta dos millones de euros para las infracciones muy graves relativas a actividades sujetas a autorización ambiental.

2. Residuos. Comunidad de Madrid

Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 31 de marzo de 2003)

El pasado 31 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid, que entró en vigor, con carácter general, al día siguiente de su publicación.

La Ley 5/2003, al igual que la Ley estatal 10/1998, de 21 de abril, de residuos (la «Ley 10/1998») tiene como objeto principal regular la producción y gestión de residuos en el ámbito territorial que le es propio: en este caso, la Comunidad de Madrid.

La Ley 5/2003 excluye de la consideración de residuos ciertos materiales, objetos y sustancias que podían considerarse dudosos bajo la Ley 10/1998. Asimismo, la Ley 5/2003 se encarga de delimitar el concepto de «residuos urbanos o municipales» al incluir todos los residuos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, tanto peligrosos como no peligrosos, despejando así dudas que podían suscitarse a la vista de la Ley 10/1998. Para ello, la Ley 5/2003 se encarga también de definir los residuos «no peligrosos», aspecto éste que, a pesar de no tener dificultad alguna, había sido obviado por la Ley 10/1998.

En lo que respecta a las obligaciones de los responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos, la Ley 5/2003 va más allá de lo dispuesto en la Ley 10/1998, incluyendo, para los responsables de la puesta en el mercado de los productos que figuren en una lista que se aprobará reglamentariamente, ciertas obligaciones que en el artículo 7 de la Ley 10/1998 no eran más que meras posibilidades de obligaciones futuras. Además, la Ley 5/2003 impone otras obligaciones adicionales a las del artículo 7 de la Ley 10/1998; así, los responsables de la puesta en el mercado de los productos que figuren en una lista que se aprobará reglamentariamente, deberán optar por una de las siguientes alternativas para la gestión adecuada de los residuos: (i) hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos; (ii) participar en un sistema integrado de gestión de dichos residuos; aceptar un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos; o (iii) contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en medida tal que se cubran los costes atribuibles a la gestión de los mismos.

Por lo que se refiere a las nuevas obligaciones que la Ley 5/2003 introduce respecto al artículo 7 de la Ley 10/1998, cabe destacar la obligación de obtener del fabricante información suficiente sobre la índole de los residuos que, previsiblemente, puedan generarse por el uso de los productos cuya puesta en el mercado se proponga realizar, así como sobre los sistemas de tratamiento que los residuos generados puedan requerir.

La Ley 5/2003 también introduce novedades relevantes en lo que se refiere a las obligaciones de los productores de residuos peligrosos, tales como, por ejemplo, la obligación de realizar y presentar a la Consejería de Medio Ambiente con carácter bianual una auditoria ambiental realizada por una de las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Control Ambiental o la obligación de presentar a la Consejería de Medio Ambiente con carácter cuatrienal un estudio de minimización de los residuos peligrosos por unidad producida, y adoptar códigos de «buenas prácticas» que permitan reducir la producción de residuos peligrosos.

Respecto a la gestión de los residuos peligrosos, la Ley 5/2003 también obliga a los gestores a realizar y presentar a la Consejería de Medio Ambiente con carácter bianual una auditoría ambiental realizada por una de las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Control Ambiental.

Por lo que se refiere a suelos contaminados, la Ley 5/2003 sigue la estructura de la Ley 10/1998 al incluir una regulación detallada de los suelos contaminados, en vez de regularlos en una norma aparte. En esta materia, la Ley 5/2003 introduce una regulación más detallada que la de la Ley 10/1998. Lo más destacable es la facultad que la Ley 5/2003 le concede a la Consejería de Medio Ambiente de requerir la descontaminación y reparación del suelo a su responsable cualquiera que sea el período desde que se produjo la contaminación. Podría...

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