Actualidad de la competencia

CargoDepartamento de Derecho Comunitario y de Competencia de Uría & Menéndez
Páginas87-100

I. Legislación

1. Normativa Comunitaria

1.1. La Comisión Europea adopta el «paquete de modernización» en desarrollo del Reglamento 1/2003, de 16 de diciembre de 2003, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado CE

Con la adopción, el 3 de octubre de 2003, del denominado «paquete de modernización», compuesto de seis proyectos de Comunicación y de un proyecto de Reglamento relativo a los procedimientos de la Comisión Europea (la «Comisión») con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE, la Comisión viene a culminar el proceso de reforma del sistema de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, iniciado con el Reglamento 1/2003, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado CE (el «Reglamento 1/2003»). Los textos definitivos de las Comunicaciones se adoptarán en mayo de 2004, antes de la entrada en vigor del mencionado Reglamento 1/2003. A continuación se exponen las características esenciales de estos proyectos de Comunicación.

— Proyecto de Comunicación relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la Unión Europea («UE») para la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DOUE C 243, de 10 de octubre de 2003)

La finalidad de este proyecto de Comunicación es doble: (i) orientar a los órganos jurisdiccionales nacionales en la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE y del derecho derivado; y (ii) desarrollar mecanismos de coordinación entre la Comisión y dichos órganos jurisdiccionales que eviten la adopción de decisiones divergentes.

Este proyecto de Comunicación desarrolla la figura del amicus curiae, prevista en el Reglamento 1/2003, que permite a la Comisión comparecer en procedimientos tramitados ante jueces nacionales a fin de proporcionar a éstos una asistencia objetiva y no vinculante. Asimismo, contempla la posibilidad de que los Jueces y Tribunales nacionales soliciten a la Comisión la información que obre en su poder (incluida aquella considerada confidencial) para su utilización en procedimientos de aplicación tanto de los artículos 81 y 82 del Tratado CE como de las normas nacionales de competencia.

— Proyecto de Comunicación sobre cooperación en la Red de Autoridades de Competencia (DOUE C 243, de 10 de octubre de 2003)

Este proyecto de Comunicación desarrolla la previsión contenida en el Reglamento 1/2003 relativa a la creación de un foro de cooperación entre las autoridades nacionales de competencia y la Comisión para la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, denominado Red Europea de Competencia (la «REC»). El objetivo de la REC es garantizar un reparto eficaz de tareas entre sus miembros, estableciendo para ello mecanismos de intercambio de información (incluida aquella considerada confidencial) y criterios para determinar qué autoridad de competencia es la «mejor situada» para conocer de un asunto.

— Proyecto de Comunicación relativa a orientaciones informales sobre cuestiones nuevas relacionadas con los artículos 81 y 82 del Tratado CE que surjan en asuntos concretos (cartas de orientación) (DOUE C 243, de 10 de octubre de 2003)

El Reglamento 1/2003 prevé la posibilidad de que las empresas soliciten a la Comisión orientaciones informales no vinculantes (denominadas «cartas de orientación») en casos de auténtica incertidumbre jurídica (supuestos novedosos o aún no resueltos). En desarrollo de esta previsión, este proyecto de Comunicación regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y emisión de las cartas de orientación, así como los efectos de las mismas.

— Proyecto de Comunicación sobre la tramitación de denuncias por parte de la Comisión al amparo de los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DOUE C 243, de 10 de octubre de 2003)

A fin de incentivar a los particulares y empresas a que se dirijan a las autoridades de competencia para informarlas de posibles infracciones de los artículos 81 y 82 del Tratado CE, este proyecto de Comunicación regula: (i) las distintas posibilidades de presentar denuncias ya sea ante la Comisión, una autoridad nacional de competencia o un órgano jurisdiccional nacional, dependiendo de la naturaleza de la denuncia; y (ii) el procedimiento para la presentación, tramitación y examen de denuncias por parte de la Comisión. Este proyecto también regula los derechos procesales del denunciante e incorpora como anexo un novedoso formulario de denuncia ante la Comisión.

— Proyecto de Comunicación sobre directrices relativas al concepto de «efecto sobre el comercio» contenido en los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DOUE C 243, de 10 de octubre de 2003)

Este proyecto de Comunicación tiene por objeto establecer las pautas para la delimitación del concepto de afectación al comercio entre los Estados miembros, que constituye uno de los presupuestos para la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE. El proyecto consolida los principios desarrollados por los tribunales comunitarios en la interpretación de este concepto e introduce novedades significativas tales como una regla de minimis indicativa de los supuestos en los que se presume la ausencia de un efecto apreciable sobre el comercio intracomunitario. Este proyecto de Comunicación no se aplicará a la noción de afectación al comercio intracomunitario contenida en el artículo 87.1 del Tratado CE (ayudas de Estado).

— Proyecto de Comunicación sobre directrices relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE (DOUE C 243, de 10 de octubre de 2003)

La finalidad de este proyecto de Comunicación es garantizar una aplicación coherente del artículo 81.3 del Tratado CE por la Comisión, las autoridades nacionales de competencia y los órganos jurisdiccionales nacionales y proporcionar orientaciones a las empresas y a los órganos jurisdiccionales nacionales sobre el nuevo sistema de exención legal y aplicación directa del artículo 81.3 del Tratado CE. A tal fin, el proyecto de Comunicación expone la metodología para la aplicación de esta disposición, estableciendo orientaciones para cada una de las cuatro condiciones de exención recogidas en la misma. Este proyecto de Comunicación complementará las vigentes Directrices de la Comisión en materia de acuerdos verticales y horizontales.

— Proyecto de Reglamento relativo a los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DOUE C 243, de 10 de octubre de 2003)

Este Proyecto de Reglamento se basa en el artículo 33 del Reglamento 1/2003, que reconoce la facultad de la Comisión para regular determinadas cuestiones procedimentales relativas a la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE. Así, este Proyecto de Reglamento versa sobre aspectos importantes, tales como la incoación del procedimiento, los poderes de investigación de la Comisión, las audiencias, las denuncias, el acceso al expediente o el tratamiento de la información confidencial.

1.2. Nuevo régimen de exención por categorías de los acuerdos de transferencia de tecnología

Proyecto de Reglamento sobre la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología y proyecto de Directrices relativas a la aplicación del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de transferencia de tecnología (DOUE C 235, de 1 de octubre de 2003)

Estos proyectos de Reglamento y Directrices regulan la exención por categorías de los acuerdos de transferencia de tecnología concluidos entre un licenciante y un licenciatario que tengan por objeto la fabricación o suministro de productos contractuales, en sustitución del régimen actual previsto en el Reglamento 240/96/CEE, de 31 de enero de 1996. Ambos proyectos excluyen expresamente de sus respectivos ámbitos de aplicación los acuerdos de transferencia de tecnología entre más de dos empresas. A este respecto en el proyecto de las Directrices se indica que en la evaluación individual de este tipo de acuerdos multilaterales la Comisión aplicará por analogía los mismos principios establecidos en el proyecto de Reglamento.

El proyecto de Reglamento pretende simplificar el régimen de exención por categorías de los acuerdos de transferencia de tecnología. Para ello, se suprime la tradicional enumeración de cláusulas exentas, y se definen categorías de acuerdos considerados exentos hasta un cierto nivel de poder de mercado, especificándose las cláusulas restrictivas que no deben figurar en los mismos. En concreto, el proyecto de Reglamento distingue entre acuerdos entre empresas competidoras y no competidoras: mientras los primeros se consideran exentos si la cuota de mercado combinada de las partes no supera el 20%, los segundos únicamente pueden beneficiarse de la exención si dicho umbral no excede del 30%.

Las Directrices establecen criterios para distinguir entre empresas competidoras y no competidoras, tanto en el mercado de producto como en el tecnológico, teniendo en cuenta, en particular, si las partes habrían sido competidores reales o potenciales de no haberse celebrado el acuerdo.

Por otra parte, el proyecto de Reglamento flexibiliza el régimen actual al incluir en su definición de acuerdo de transferencia de tecnología las cesiones de derechos de autor de programas informáticos, o permitiendo un número ilimitado de cláusulas susceptibles de exención. Sin embargo, el proyecto de Reglamento contiene una regulación más restrictiva que la actual en relación con las licencias cruzadas entre competidores, la retirada de exenciones y las cláusulas de prohibición o limitación de las ventas pasivas entre competidores.

2. Normativa Española

2.1. Modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia por la Ley 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social

Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social...

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