ORDEN PRE/152/2004, de 5 de mayo, de modificación de la Orden PRE/36/2003, de 27 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con el mundo juvenil de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/152/2004, de 5 de mayo, de modificación de la Orden PRE/36/2003, de 27 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con el mundo juvenil de Cataluña.

Visto el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004), y del Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4079, de 26.2.2004);

Visto el Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia (DOGC núm. 3152, de 1.6.2003), en concreto, los artículos 19 y siguientes, reguladores de las funciones y estructura de la Secretaría General de Juventud, que atribuyen a este órgano la dirección, el seguimiento y la supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil;

Visto que una de las misiones de la Secretaria General de Juventud es la de promover y fomentar el asociacionismo juvenil en Cataluña, y también la presencia internacional del mismo y facilitar la integración de las personas jóvenes en la sociedad;

Vista la Orden PRE/36/2003, de 27 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con el mundo juvenil de Cataluña (DOGC núm. 3813, de 3.2.2003);

Visto el texto del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002);

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

.1 Modificar las bases 2 y 6 del anexo 1 (Bases reguladoras), el anexo 3 (Subvenciones para inversiones en bienes inmuebles destinados a actividades para niños y jóvenes), el anexo 4 (Subvenciones para actividades que llevan a cabo asociaciones juveniles y entidades de servicios a la juventud) y el anexo 5 (Subvenciones para servicios de información juvenil) de la Orden PRE/36/2003, de 27 de enero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con el mundo juvenil de Cataluña, que se publican en el anexo de esta Orden.

.2 Publicar las modificaciones mencionadas en el DOGC en el anexo de esta Orden.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 5 de mayo de 2004

Josep Bargalló Valls

Primer Consejero

Anexo

Modificación de las bases 2 y 6 del anexo 1 (Bases reguladoras) de la Orden PRE/36/2003, de 27 de enero

.2 Periodo

El periodo en el que se tienen que realizar las actuaciones objeto de estas subvenciones es a lo largo del año natural correspondiente a cada convocatoria, a no ser que en las bases específicas de las mismas se determine otro periodo.

.6 Evaluación

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una junta de evaluación, que emitirá un informe de acuerdo con los criterios de adjudicación que se determinan en cada línea de subvención de las reguladas en los anexos sucesivos. La persona titular de la Subdirección General de Juventud presidirá la junta y elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Juventud.

Modificación del anexo 3 (Subvenciones para bienes inmuebles destinados a actividades con niños y jóvenes) de la Orden PRE/36/2003, de 27 de enero

Anexo 3

Subvenciones para inversiones a bienes inmuebles destinados a actividades con niños y jóvenes

.1 Las actuaciones objeto de estas subvenciones se tienen que realizar en el plazo de doce meses desde la concesión de las subvenciones.

.2 Pueden optar a estas subvenciones las asociaciones juveniles, entidades de servicios a la juventud y los ayuntamientos que tengan prevista la realización de inversiones en bienes inmuebles de titularidad propia, cedidos o arrendados.

.3 El objeto de las ayudas es apoyar a las actuaciones en bienes inmuebles destinadas a actividades con niños y jóvenes.

.4 Las subvenciones se podrán destinar a:

La adquisición de bienes inmuebles donde desarrollar actividades con niños y jóvenes.

Realizar obras de nueva planta, de ampliación, de mejora, de mantenimiento o de reforma de inmuebles destinados a actividades con niños y jóvenes.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales o registrales, los gastos parciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, si se encuentran directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de ésta.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes se tendrán que presentar de acuerdo con lo establecido en las bases 4 y 5 del anexo...

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