Actuaciones normativas de la UE en torno a la gobernanza en el sector privado: medidas contra la corrupción en el sector privado

AutorEva M. Domínguez Pérez
Páginas71-86
ACTUACIONES NORMATIVAS DE LA UE
EN TORNO A LA GOBERNANZA EN EL SECTOR
PRIVADO: MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
EN EL SECTOR PRIVADO
Eva M. DOMÍNGUEZ PÉREZ
I. INTRODUCCIÓN: BREVE EXPOSICIÓN DE TEMAS A TRATAR
En el marco del Proyecto I+D «Gobernanza y reforma de las instituciones
económicas internacionales tras la crisis financiera y económica», en el que el
presente trabajo se enmarca, se pretender abordar desde la perspectiva del De-
recho privado, las principales actuaciones normativas llevadas a cabo en el seno
de la UE en los últimos tiempos en torno a la corrupción. Se trata, por tanto,
de centrar el trabajo en las medidas normativas adoptadas en relación con una
manifestación concreta de la categoría más amplia de la Gobernanza, como es
la lucha contra la corrupción.
Para ello, se expone el concepto de corrupción que tomamos como punto de
partida (II), así como un desarrollo de las principales actuaciones normativas y
políticas de lucha contra la corrupción llevadas a cabo en el seno de la UE (III),
para finalizar destacando los nuevos restos en el marco de la UE en la lucha
contra la corrupción (IV).
II. HACIA UN CONCEPTO DE CORRUPCIÓN EN EL DERECHO
PRIVADO: NUEVAS CIRCUNSTANCIAS Y NUEVOS RETOS.
HACIA UN CONCEPTO AMPLIADO DE CORRUPCIÓN
Al abordar un concepto de corrupción, es necesario tomar como punto de
partida con carácter previo que el clásico planteamiento que considera que la
corrupción se circunscribe estrictamente al sector público no puede ya en la
actualidad mantenerse.
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Efectivamente, ha sido habitual considerar que la corrupción tiene su caldo
de cultivo en el marco del Derecho público, en cuanto que vinculada a la Admi-
nistración; así, la corrupción ha sido tradicionalmente vinculada a los cargos po-
líticos, funcionarios públicos y personal contratado en la Administración, quie-
nes han antepuesto sus intereses particulares o privados a los intereses públicos
o generales, a los que deben servir.
Desde esta perspectiva, la corrupción se concibe como una desviación del
fin de la realización de intereses generales, como una utilización desviada, des-
leal o perversa de potestades públicas para satisfacer intereses particulares del
titular de tales potestades, o incluso de un tercero relacionado con él mediante
relaciones ilícitas (sobornos) o relaciones de confianza (relaciones familiares y
de amistad, pactos fiduciarios). En definitiva, la corrupción destapa con toda
claridad el conflicto entre intereses públicos e intereses privados que se mezclan
y superponen a aquellos.
Pero, en todo caso, además, es necesario también tomar en consideración
que la desviación de los intereses generales o públicos que implica la corrupción,
puede ser tanto decisión propia como provocada por un tercero ajeno a la Ad-
ministración que pretende prevalerse del poder de decisión de gestores y repre-
sentantes públicos ofreciendo a cambio dádivas o ventajas económicas. Desde
esta perspectiva, podría entonces distinguirse entre corrupción activa (el que
soborna) y corrupción pasiva (el sobornado).
Tampoco puede desconocerse, finalmente, como veremos más adelante, que
la corrupción ha dejado de ser un fenómeno puntual u ocasional, realizado por
determinadas personas bajo determinadas circunstancias que de forma esporá-
dica concurrían, para pasar a ser muy frecuentemente un fenómeno continuado
en el tiempo, que se repite sistemáticamente en el marco de organizaciones y re-
des organizadas de corrupción, que están además perfectamente organizadas y
son absolutamente permeables a la realización de nuevas formas de corrupción
con nuevas tecnologías a las que se adaptan rápidamente en un corto espacio
de tiempo.
Pues bien, las anteriores circunstancias, y pese a que la esencia de la corrup-
ción —esto es, la prevalencia del interés general frente al privado o particular—
sigue manifestándose en las prácticas de corrupción en la actualidad, no debe-
mos desconocer que el fenómeno de la corrupción ha adoptado por ello algunos
matices en épocas recientes que obligan a reelaborar la noción de corrupción
que hasta ahora se manejaba.
Así, en primer lugar, no es posible ya reconducir el fenómeno de la corrup-
ción al sector público, en el que nació y se desarrolló, sino que en los últimos
tiempos se han realizado prácticas en el marco del sector privado que pueden
calificarse como manifestaciones de corrupción, abriéndose entonces paso la
denominada corrupción privada o corrupción en el sector privado, expresión con
la que se hace referencia a comportamientos desviados de los centros de poder
de las empresas privadas (así, administradores de sociedades u otros cargos di-
rectivos), especialmente de sociedades mercantiles de capital (corrupción cor-
porativa), de los que los ya tristemente célebres asuntos Enron y Parmalat son
solo algunas manifestaciones. En la misma línea, existen también supuestos de
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