La política de dispersión de presos de eta a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

AutorMarta Fernández Cabrera
CargoProfesora sustituta interina del área de Derecho penal. Doctora. Universidad de Málaga
Páginas107-147
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 125, II, Época II, septiembre 2018, pp. 107-147
LA POLÍTICA DE DISPERSIÓN DE PRESOS
DE ETA A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS*
The dispersion policy of eta prisoners in the light of the jurisprudence
of the European Court of Human Rights
MARTA FERNÁNDEZ CABRERA**
Fecha de recepción: 25/02/2018
Fecha de aprobación: 30/07/2018
RESUMEN: La política de dispersión de presos de ETA es una cuestión con-
trovertida que se ha visto más discutida tras el cese definitivo de la acti-
vidad armada por parte de la organización terrorista. Desde hace tiempo,
colectivos de presos vienen solicitando cumplir sus penas privativas de
libertad en cárceles del País Vasco y Navarra para poder facilitar el régi-
men de visitas a sus familiares. La negativa del gobierno a reconsiderar
esta postura ha suscitado pronunciamientos por parte de los tribunales
españoles, que han mantenido una línea de rechazo similar. Sin embargo,
el TEDH ha sostenido una posición diferente en supuestos similares, con-
siderando que el cumplimiento de una pena de prisión alejado del domi-
cilio constituye una injerencia vulneradora del Derecho a la vida personal
* Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto DER2015-67512-P “La
influencia de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las de-
cisiones del Tribunal Constitucional” financiado por MINECO y FEDER , que pertene-
ce a la Red de excelencia del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad DER
2016-81752-REDIT, “Justicia Civil: Análisis y prospectiva” y se ha visto enriquecido gra-
cias a la estancia de investigación realizada en el Instituto de Derecho penal y Derecho
procesal penal de la Universidad de Friburgo de Brisgovia y el instituto Max-Planck de
Derecho penal extranjero e internacional de Friburgo de Brisgovia.
** Profesora sustituta interina del área de Derecho penal. Doctora. Universidad de
Málaga.
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y familiar previsto en el artículo 8 del CEDH (casos Khodorkovskiy and
Lebedev c. Rusia y Vintman y Rodzevillo c. Ucrania). El presente trabajo
aborda la cuestión de qué haría el TEDH si hipotéticamente tuviera que
pronunciarse sobre esta cuestión a la luz de la jurisprudencia consolidada.
PALABRAS CLAVE: política de dispersión de presos, derecho al respeto a
la vida privada y familiar, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, artí-
culo 8 CEDH, tutela multinivel de los derechos fundamentales.
ABSTRACT: ETA prisoner dispersion policy is a controversial policy that
has been more discussed after the definitive cessation of armed activity
by the terrorist organization. For some time, groups of prisoners have
been requesting to serve their custodial sentences in prisons in the Basque
Country and Navarre in order to facilitate the visiting arrangement to
their families. The government’s refusal to reconsider this position has
prompted pronouncements by the Spanish courts, which have maintained
a line of similar rejection. However, the European Court of Human
Rights has maintained a different position in similar cases. On repeated
occasions, it has considered that serving a prison sentence away from
home constitutes an interference that violates the right to personal and
family life provided for in Article 8 of the ECHR (Khodorkovskiy and
Lebedev c. Rusia, Vintman and Rodzevillo c. Ucrania). The aim of this
paper is to resolve what the ECHR would do if hypothetically it were
necessary to pronounce taking into account consolidated jurisprudence.
KEYWORDS: prisoner dispersion policy, right to respect for private and
family life, article 8 ECHR, multilevel protection of fundamental rights.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA POSICIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA SOBRE EL ACERCAMIENTO
DE PRESOS DE ETA. III. LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH
SOBRE EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
DE PRESOS ALEJADOS DEL DOMICILIO FAMILIAR.
1. Circunstancias fácticas que rodeaban los pronunciamien-
tos. 2. Doctrina extraíble. 2.1. Primer nivel: ¿Hay injerencia
en el derecho? 2.2. Segundo nivel: ¿La injerencia persigue un
objetivo legítimo? 2.3. Tercer nivel: ¿La medida es necesaria
en una sociedad democrática? IV. LA RECIENTE SENTEN-
CIA DEL TEDH SOBRE EL CASO URKO LABACA LARREA
C. FRANCIA. V ¿ES EXTRAPOLABLE LA SOLUCIÓN
DEL CASO URKO LABACA LARREA C. FRANCIA A
UN SUPUESTO AFECTADO POR LA POLÍTICA DE
DISPERSIÓN ESPAÑOLA? VI ¿VULNERA EL ARTÍCULO 8
CEDH LA POLÍTICA DE DISPERSIÓN ESPAÑOLA? 1. ¿Hay
injerencia en el derecho a la vida personal y familiar? 2 ¿Está
justificada la injerencia a la luz de lo dispuesto en el artículo
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8.2 del CEDH? 3 ¿Es necesaria la injerencia en una sociedad
democrática? 3.1¿Son “suficientes” o “relevantes” las razones
que invoca el Estado español? 3.2. ¿El Estado tuvo en cuenta
la necesidad del recluso de mantener algunos vínculos socia-
les y familiares? VI. REFLEXIONES LEGALES
I. INTRODUCCIÓN
Como ha señalado LAMARCA PÉREZ “La legislación antiterrorista
es, sin duda, uno de los mejores bancos de prueba que se puede utili-
zar para conocer el estado de salud de que goza un Estado democrático
y es precisamente en esta materia donde el sistema político, incluso el
más democrático, muestra de modo más patente una tendencia clarísi-
mamente autoritaria que lesiona de manera grave la eficacia de las ga-
rantías individuales”1. España, en este sentido, es lo más opuesto a una
excepción. El régimen dispuesto legalmente en materia de terrorismo ha
sido calificado como un auténtico “subsistema penal de excepción” que
no solo ha establecido singularidades al régimen general en el ámbito
de ejecución de la pena, sino también en el derecho penal sustantivo y
procesal2. La exacerbación punitiva, además de suponer un recorte de las
garantías individuales alcanzadas durante el siglo pasado, constituye una
política contraproducente que, incluso está dando lugar a efectos contra-
rios a los que se pretenden. En el ámbito penitenciario, la manifestación
más clara y continuada de la existencia de una política de excepción es la
dispersión geográfica.
1 LAMARCA PÉREZ, C. “Noción de terrorismo y clases. Evolución legislativa y
político-criminal”, en VV.AA. (JUANATEY DORADO, C, (Dir.) y FERNÁNDEZ-PACHECO
ESTRADA, C. (coord.)) El nuevo panorama del terrorismo en España. Publicaciones
Universidad de Alicante. Alicante. 2013, pág.40.
2 Crítico con el tratamiento excepcional del terrorismo en la legislación penal es-
pañola Vid. CANO PAÑOS, M.A. Régimen penitenciario de los terroristas en España: La pri-
sión como arma para combatir a ETA. Dykinson. Madrid. 2012, págs. 29 y ss.; FARALDO
CABANA, P. FARALDO CABANA, P. “Medidas premiales durante la ejecución de condenas por
terrorismo y delincuencia organizada: consolidación de un subsistema penitenciario de ex-
cepción”, en VV. AA. (CANCIO MELIÁ, M y GÓMEZ-JARA DÍEZ, C. coords.). Derecho penal
del enemigo. El discurso penal de la exclusión (I). Edisofer. Madrid, 2006, pág. 798; LANDA
GOROSTIZA, J.M. “Delitos de terrorismo y reformas penitenciarias (1996-2004): un golpe de
timón y correcciones de rumbo ¿Hacia dónde?”, en VV.AA. (CANCIO MELIÁ, M y GÓMEZ-
JARA DÍEZ, C. coords.). Derecho penal del enemigo. El discurso penal de la exclusión (II).
Edisofer. Madrid, 2006 págs. 165-201; LLOBET ANGLÍ, M. “La ficticia realidad modificada
por la Ley de Cumplimiento Íntegro y efectivo de las Penas y sus perversas consecuencias”,
InDret, nº1 (2007), págs. 1-36. Disponible en línea en http://www.indret.com/pdf/402_es_1.pdf

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