DECRETO 13511986, de 12 de septiembre, sobre normas provisionales de actuación adminístratíva en materia de captaciones de aguas subterráneas.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Obras Públicas |
Rango de Ley | Decreto |
El régimen peculiar de la explotación de los aprovechamientos hidráulicos existentes en Canarias persigue un equilibrio entre el interés general que exige el aseguramiento del abastecimiento de agua a los usuarios y el mantenimiento de reservas hídricas que en calidad y cantidad garanticen ese abastecimiento en el futuro, y el interés privado, representado por los derechos legítimos de los particulares, aún reconociendo la primacía del primero sobre el segundo, y sin olvidar la función social que modula decisivamente los derechos de los titulares de captaciones. La armonización de ambos polos de interés pasa, en el momento presente, caracterizada por un aumento vertiginoso de la demanda y un progresivo agotamiento de las reservas de agua del subsuelo, por una racionalización de la explotación de los articulos, objetivo solo alcanzable mediante la planificación de los recursos hídricos existentes, en pos del logro de una nivelación del balance hidráulico de las islas.
En este sentido, la promulgación del Decreto 367/1985, ha establecido las pautas para la elaboración del Plan Hidrológico Regional, su contenido y la metodología. Así dispone la precitada norma que el Plan contendrá «las pautas administrativas, tendentes a propiciar un' uso eficaz de los recursos, minimizando el impacto de las sobreexplotaciones de los acuíferos, conservando y recuperando recursos hidráulicos, como integrantes de medio natural».
Por tanto, el Plan aportará criterios de actuación respecto a la explotación racional de los acuíferos de las islas y a su conservación, y criterios tendentes a recuperar zonas hoy sobreexplotadas.
En base a lo expuesto, parece prudente instrumentar las medidas provisionales oportunas que aseguren la viabilidad y virtualidad de las directrices que se arbitren en la inminente planificación, cuyos estudios preliminares se encuentran en la actualidad en avanzado estado, supeditando la tramitación de nuevos expedientes de captación a la disposición del citado instrumento planificador. Al tiempo parece necesario dictar normas restrictivas respecto a las extracciones en las zonas salinizadas o en peligro de salinización, basándose precisamente en las inevitables influencias de nuevas captaciones o de profundizacíones de las existentes más allá de la cota del nivel del mar sobre el estado general del acuífero y consecuentemente sobre terceros.
Ahora bien, las medidas antedichas por su carácter cautelar no deben obviamente ser indefinidas...
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