Actúa contra el maltrato animal

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Desde la última reforma del CP operada por la LO 1/2015, la protección de los derechos de los animales se vió reforzada tal y como se explica detalladamente en la entrada “ Derecho animal en la reforma del CP“.

Ahora pretendemos ofrecer un seguimiento de la aplicación práctica de esta reforma; Así, las primeras sentencias que aplican los artículos modificados por la reforma son las siguientes:

  1. Sentencia nº 268/2015 de AP de Jaén, de 21 de septiembre. Tres meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de toda profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales durante 1 año, por un delito de maltrato animal doméstico con resultado de muerte.”Se bajó del vehículo que conducía, sacó una escopeta y disparó desde el camino al animal impactando el disparo en la parte trasera del cuerpo del perro ocasionándole la muerte“.
  2. Sentencia de 24 de noviembre de 2015, del juzgado de instrucción de Requena. Condena de 90 euros de multa por el delito leve de abandono de animales domésticos tipificado en el artículo 337.bis CP. El hombre había abandonado a su perro en un inmueble en una situación deplorable hasta que el mismo murió de inanición.

Así es como los juzgados empiezan a maltratoanimal1penar el maltrato animal. Denota claramente la evolución que ha sufrido la legislación en esta materia.

La reforma se ha orientado a reforzar la protección de los animales mediante una definición de los que son objeto del delito que incrementa la seguridad en la aplicación de la norma, y una revisión de las conductas punibles, incluyendo la explotación sexual de animales, y de las sanciones aplicables a las mismas.

Como novedad importante, además de las correspondientes penas de prisión o multa en función de la gravedad, se prevé la posibilidad de imponer las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, como se observa en la Sentencia 268/2015 AP Jaén.

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