SAP Jaén 268/2015, 21 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2015:648
Número de Recurso612/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución268/2015
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 594/13

ROLLO DE APELACIÓN Nº 612/2015 (108)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 268/15

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª . María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª . María Jesús Jurado Cabrera

D. Jesús María Passolas Morales

En la Ciudad de Jaén, a veintiuno de septiembre de dos mil quince.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 594/13, por el delito de Maltrato de animal doméstico con resultado de muerte, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Carolina, siendo acusado Lázaro, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado D. José Ranea García. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la lIlma. Sra. Dª . Mª Paz Corral Antón, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 594/13, se dictó, en fecha 28-5- 15,sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se declara probado por la prueba practicada que el acusado el día 22 de Enero de 2012 sobre las 12.30 horas, circulaba con un vehículo todoterreno por el camino de uso público,Pozo de la Vega " perteneciente al término municipal de Baños de la Encina y a unos 311 metros aproximadamente de la localidad, lugar en el que se encontraban numerosas personas recogiendo la cosecha de la aceituna y al observar que acusado la existencia de un perro doméstico de raza mestiza de aproximadamente 7 kg de peso identificado con collar, propiedad de Romualdo, se bajó del vehículo que conducía, sacó una escopeta y disparó desde el camino al animal impactando el disparo en la parte trasera del cuerpo del perro ocasionándole la muerte. El animal ha sido tasado en 100 euros reclamando su propietario.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al Lázaro autor criminalmente responsable de: - un delito de maltrato de animal doméstico con resultado de muerte del art. 337 CP, a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de toda profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales durante 1 año.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Romualdo en 100 euros, más intereses legales..

Con imposición de las costas procesales.".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 21-9-15.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se condenó al acusado Lázaro como autor de un delito de maltrato de animal doméstico con resultado de muerte del art. 337 del Código Penal, a la pena de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para el ejercicio de toda profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales durante 1 año. Y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a Romualdo en la cantidad de 100 euros, más los intereses legales, imponiéndole el pago de las costas procesales.

Y frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del referido condenado, con la pretensión de que la misma sea revocada y que en su lugar se le absuelva del delito citado; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la resolución apelada.

Segundo

En un único motivo del recurso de apelación objeto de examen se alega: infracción en la interpretación de precepto constitucional y legal y error en la apreciación de la prueba.

Así, se pone de manifiesto por el apelante que está totalmente disconforme con el relato de hechos probados de la sentencia, y que a su entender no existe prueba alguna de cargo de que cometiera el...

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