SAP Cuenca, 20 de Mayo de 1999

PonenteMariano Muñoz Hernandez
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca
FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente sentencia.

PRIMERO

Según viene ya expuesto, en la sentencia recurrida se absuelve en la instancia a los demandados sin entrar a conocer del fondo litigioso, lo que supone la íntegra desestimación de la demanda. Pese a ello no se interpuso por la representación de Doña A. M R. D. recurso de apelación para ante la Sala, como bien pudo hacerlo al amparo de losartículos 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1.952 y 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por tener interés legítimo para ello. Formulados recursos de apelación por tres de los demandados, se limitó la actora a impugnarlos, sin adherirse a los mismos en conformidad con lo que le venía autorizado por el artículo 734 de la misma Ley, de forma que ante la falta de aquietamiento de los tres demandados recurrentes a los pronunciamientos de la sentencia de instancia, tuvo ocasión la parte actora aludida de adherirse a la apelación sometiendo al conocimiento de este Tribunal los puntos litigiosos que entendiera perjudiciales para ella.

Desde la exclusiva posición de apelada, la actora puso de manifiesto a la Sala que al ser alegadas excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario antes del señalamiento para la celebración del juicio interesó que se procediera a tener por extendida la demanda contra Don L. P. H., siendo rechazada esta solicitud con vulneración del derecho a la tutela judicial reconocido en el artículo 24 de la Constitución, por lo que invocando los artículos 238.3º y 240 aportados 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se interesa de esta Audiencia Provincial que se declare la nulidad de actuaciones desdela Providencia de 22 de Abril de 1.998, ya citada, a lo que se han opuesto los apelantes en el trámite de audiencia que les fue conferido.

SEGUNDO

En orden a la interesada declaración de nulidad de actuaciones, debe recordarse con la Sentencia el Tribunal Constitucional 186/1997, de 10 de Noviembre, que son tres las vías por las cuales pueden invalidarse los actos judiciales cuando estén afectados por alguno de los vicios determinantes de la indefensión proscrita por el artículo 24.1 de la Constitución, a saber: la primera, a través de la interposición de los recursos establecidos en las leyes procesales contra la resolución judicial de que se trate; la segunda, mediante la declaración de oficio lo que no excluye la alegación del vicio por las partes de la nulidad de actuaciones por el propio órgano judicial, siempre que no hubiere recaído todavía sentencia definitiva; y, finalmente, acudiendo a los demás medios de impugnación que establezcan las leyes procesales. A la doctrina expuesta ha de añadirse que con la reforma del artículo 240 de la Ley orgánica del Poder Judicial, operada por Ley Orgánica 5/1.997, de 4 de Diciembre, se ha establecido legalmente que la nulidad puede tener lugar a instancia de parte y que cabe excepcionalmente promover el incidente de nulidad de actuaciones fundada en defectos de forma que hubieren causado indefensión o en la incongruencia el fallo, siempre que los primeros no hayan sido posible denunciarlos antes de recaer sentencia o resolución que ponga fin al proceso y que éstas no sean susceptibles de recurso en el que quepa reparar la indefensión sufrida.

Por su parte, el Auto del Tribunal Supremo de 22 de Septiembre de 1.998 se refiere el incidente de nulidad de actuaciones introducidoen el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley orgánica 5/1.997, de 4 de Diciembre, resaltando su carácter extraordinario, pues únicamente procede en aquellos supuestos en los que se denuncien defectos de forma que hubieren causado indefensión o por incongruencia del fallo, pero siempre condicionado a que no sea posible...

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