SAN, 17 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2005:937
Número de Recurso927/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 927/2002 se tramita a

instancia de INDUSTRIA ALIMENTARIA DE VEGETALES S.L, representado por la Procuradora Dª

Paloma Alonso Muñóz, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9-

2-2000 sobre liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989,1990 y 1992, en el que

la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 420.973 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 30-7-2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito y por formalizada demanda en tiempo y forma, y, tras los trámites legales dicte sentencia en la que admita el recurso contencioso-administrativo a que se refiere las presentes actuaciones y se estimen las siguientes pretensiones:

A) Que se decrete la nulidad de la resolución, por ser contraria a Derecho.

B) Que se decrete la admisibilidad y no extemporaneidad del presente recurso por existir una notificación defectuosa de la que no tuvo conocimiento la reclamante, debiéndose considerar como momento a partir del cual tiene conocimiento de la resolución el de la propia fecha de interposición del recurso.

C) Que se decrete la nulidad de la liquidación practicada por haber prescrito el derecho de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria por el transcurso del plazo de cuatro años entre el 23 de octubre de 1997 (fecha de la última actuación realizada por el TEAC con conocimiento formal de la recurrente) y el 18 de junio de 2002 (fecha en la cual se da por notificada de la resolución dictada).

D) Que se declare la adecuación a Derecho del criterio de imputación temporal utilizado por la recurrente a efectos de la aplicación de la exención por reinversión del incremento patrimonial derivado de una venta a plazos y por ende la procedencia de la misma.

E) Que se indemnicen los gastos incurridos en la formalización del aval prestado para obtener la suspensión del acto impugnado.

F) Se impongan las costas, en su totalidad, a la Administración demandada

.

SEGUNDO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que teniendo por recibido este escrito en unión del expediente administrativo y rollo que le acompañan, por contestada la demanda presentada contra el Estado y, tras su tramitación, dicte sentencia desestimando el recurso, con confirmación del acto que se combate y con imposición de costas a la contraria, por ser de justicia

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 10-1-2005 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 10-2-2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección Dª ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad INDUSTRIA ALIMENTARIA DE VEGETALES S.L. -anteriormente denominada SANFRUTAS S.L.- se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 9 de febrero de 2.000, por la que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la entidad SANFRUTAS S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, de fecha 29 de julio de 1996, recaída en el expediente número 30/1021/95, a su vez, desestimatoria de la interpuesta contra las liquidaciones derivadas de las Actas de Disconformidad incoadas en fecha 25 de julio de 1994, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989, 1990 y 1992, acuerda: "1º.- Desestimar el recurso formulado por la sociedad interesada; y, 2º.- Confirmar la resolución recurrida y las liquidaciones impugnadas".

SEGUNDO

Tres son las cuestiones suscitadas por la recurrente en relación con su solicitud de anulación de las liquidaciones tributarias.

En primer termino, alega la admisibilidad y no extemporaneidad del recurso "por existir una notificación defectuosa de la que no tuvo conocimiento la reclamante, debiendo considerar como momento a partir del cual tiene conocimiento de la resolución el de la propia fecha de interposición del recurso".

En segundo término, aduce la prescripción de la deuda tributaria por transcurso del plazo de cuatro años "entre el 23 de octubre de 1997 (fecha de la última actuación realizada por el TEAC con conocimiento formal de la recurrente) y el 18 de junio de 2.002 (fecha en la cual se da por notificada de la resolución dictada)".

En tercer lugar, esgrime la adecuación a Derecho del criterio de imputación temporal por ella utilizado a efectos de la aplicación de la exención por reinversión del incremento patrimonial derivado de una venta a plazos.

TERCERO

Cuestión previa a decir aquí, por razones de orden lógico procesal, es la relativa a la temporaneidad del recurso contencioso administrativo que ahora se examina, interpuesto contra la resolución del TEAC de fecha 9 de febrero de 2.000; y ello porque, como ha declarado el Tribunal Supremo (Sentencia de 25 de septiembre de 2001, entre otras) "la falta o ausencia de un presupuesto procesal, como es la interposición fuera de plazo del recurso..... impide entrar en el análisis de una cuestión..... de fondo y, por tanto, sólo susceptible de ser examinada en el supuesto de que carezca de predicamento el presupuesto procesal a que se ha venido haciendo referencia..".

La adecuada resolución de dicha cuestión exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que así resultan del expediente remitido.

En fecha 25 de julio de 1994 la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Murcia incoó a la entidad SANFRUTAS S.L. tres Actas de Disconformidad, modelo A02, números 0072250-5, 0251426-1 y 0251427-0, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los ejercicios 1989, 1990 y 1992, respectivamente, en las que, tras hacer constar que el sujeto pasivo en fecha 23 de noviembre de 1989 había enajenado varios activos empresariales a la "Sociedad Inmobiliaria Diversificadas SA", por importe de 300.016.000 ptas., de cuyo importe 5.000.000 ptas. corresponden a la venta de la marca de la empresa y el resto a maquinaria, obteniendo en dicha operación un incremento de patrimonio de 213.892.499 ptas., de los que 4.972.852 ptas. correspondían a la marca y el resto, 208.919.647 ptas. a la maquinaria, se incrementaba la base imponible del ejercicio 1989 en 134.503.033 ptas., de las que 4.972.852 ptas. corresponden al incremento de patrimonio por la venta de la marca y el resto al obtenido por la venta de la maquinaria no exento por reinversión, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 150 en relación con el art. 154 del Reglamento del Impuesto; se disminuían las bases imponibles de los ejercicios 1990 y 1992 en 72.526.626 ptas. y 68.900.975 ptas., respectivamente, importes del resultado extraordinario declarado en concepto de periodificación por adopción del sistema de imputación del cobro en venta a plazos del beneficio obtenido en la citada operación, y, paralelamente, aumentar dichas bases imponibles en 22.208.715 ptas. y 62.933.608 ptas., respectivamente, importes del ajuste negativo de la exención por reinversión, al haber sido imputado al año 1989.

Tras la presentación por la entidad de sus oportunas alegaciones, el Inspector Jefe dictó Acuerdos de liquidación, en fecha 21 de diciembre de 1994, confirmando en todos sus extremos las propuestas inspectoras contenidas en las actas.

Contra los actos de liquidación la interesada interpuso reclamación económico administrativa ante el Tribunal Regional de Murcia, registrada con el núm. 30/1021/95, que en sesión de fecha 29 de julio de 1996, acordó desestimar la reclamación interpuesta y confirmar los actos administrativos impugnados. El fallo del Tribunal fue notificado a la interesada en fecha 14 de octubre de 1996.

Disconforme con dicha resolución, la sociedad interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central que, en resolución de fecha 9 de febrero de 2.00, ahora combatida, acuerda desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida y las liquidaciones impugnadas.

Dicha resolución fue remitida para su notificación a la sociedad Sanfrutas SL, en el domicilio de ésta, Calle Colon 5, Municipio 30560 de Alguazas (Murcia), por correo certificado con aviso de recibo, en el que figura lo que sigue:

"El que suscribe declara que el envío reseñado en el anverso ha sido debidamente entregado el 22-...

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