STSJ Asturias , 24 de Septiembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102280 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2421 /1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. DELEGACION GOBIERNO Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO SR ABOGADO DEL ESTADO Contra D/ña. APTO CASTRILLON PROCURADOR SR BUERES SENTENCIA NÚMERO 811 Ilmos. Sres:

Presidente:

Dª MARIA JOSÉ MAR GARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.421 de 1997, interpuesto por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON, representado por el Procurador Sr. Bueres, y dirigido por el Letrado D. Amable Concha González, versando el recurso sobre Declaración de oficialidad de la "Llingua Asturiana"; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al Abogado del Estado para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia anulando el Acuerdo impugnado, por infringir claramente el Ordenamiento Jurídico, con imposición de costas a la Corporación Local demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de doce de mayo de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diecisiete de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, el Acuerdo del Pleno extraordinario del Ayuntamiento de Castrillón, de fecha 1 de septiembre de 1997, en el que se declara la Oficialidad de la "Llingua Asturiana"

dentro del Concejo, por estimar el recurrente que dicho Acuerdo infringe el artículo 3 de la Constitución Española y el artículo 4 del Estatuto de Autonomía para Asturias.

SEGUNDO

Alega el recurrente en su demanda que el Acuerdo impugnado es manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico y nulo de pleno derecho, pues lesiona tanto la constitución, con cita de su artículo 3, como...

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