STSJ Comunidad de Madrid 341/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2007:2953
Número de Recurso111/2007
Número de Resolución341/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10341/2007

Recurso de Apelación nº. 111/2007

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Parte Apelante: D. Eduardo

Letrado: D. Ángel González Jurado

Parte Apelada: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 341

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, a tres de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 111/2007, interpuesto por el Letrado D. Ángel González Jurado, en nombre y representación de D. Eduardo contra la sentencia de 31 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, en Procedimiento Abreviado número 531/05, habiendo sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 30 de abril de 2007.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Eduardo interpone recurso de apelación contra Sentencia de 31 de Octubre del 2006 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de los de Madrid en el procedimiento abreviado número 531/2005-W, deducido contra resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 29 de Marzo del 2005, por la que se inadmitió a trámite la solicitud inicial de residencia y permiso de trabajo por cuenta ajena a favor del hoy recurrente presentada por la empresa Esfenalba SL, formulado al amparo del proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 2393/2004, de 30 de Diciembre.

Pretende el recurrente se revoque la referida sentencia, así como la resolución administrativa declarando la inadmisión de la solicitud y se acuerde autorizar al recurrente para que resida y trabaje en España, o subsidiariamente se acuerde la admisión a trámite de la solicitud para que resuelva la autoridad administrativa entrando sobre el fondo del asunto, alegando, que, como señala la sentencia apelada "en la resolución administrativa impugnada no se puso de manifiesto cual fue la causa que determinó la inadmisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo y residencia, lo que supone una clara falta de motivación, lo que deba dar lugar a la nulidad, dado que le ha provocado indefensión, añadiendo que se ha inadmitido a trámite sin darle posibilidad de subsanación".

SEGUNDO

Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo entre otras, sentencias de 13 de Marzo de 1991 y 1 de Marzo de 1998, señalan que no todos los vicios o infracciones cometidos en la tramitación de un expediente tienen entidad jurídica suficiente para amparar una pretensión anulatoria por causa formal, dado que la nulidad de las actuaciones administrativas solo debe estimarse ante gravísimas infracciones del procedimiento que impida el nacimiento del acto administrativo o produzca la indefensión de los administrados, por lo que favorece siempre la tendencia a la reducción de la virtud invalidante, de tal manera que antes de llegar a una solución tan extrema hayan sido tomadas en consideración todas las circunstancias concurrentes, impuestas por la importancia y consecuencia de los vicios denunciados, la entidad del derecho afectado y la situación o posición de los interesados en el expediente, ya que de otra manera se incurriría en un extremado formalismo repudiado en la propia Ley, con la consecuencia...

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