STSJ Comunidad de Madrid 10517/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:13446 |
Número de Recurso | 547/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10517/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10517/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA Nº 10.517
RECURSO NÚM.: 547/2005
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. Gerardo Martínez Tristán
Magistrados
Dña. Maria Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dña. Fatima de la Cruz Mera
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a diecisiete de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 547/05 interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio e Industria
representado por el procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal contra fallo del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2004 reclamación nº 28/11628/02 interpuesta por el concepto
de tasas y Tributos Parafiscales habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida
por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Practicada la prueba propuesta quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, y se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 17 de julio de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Fatima de la Cruz Mera.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2.004, que estimó la reclamación deducida por la entidad Alejandro Arraez y Asociados S.A. contra la liquidación del recurso cameral permanente girada a su cargo por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2.001, por importe de 10 ´67 euros (1.776 pts.).
La Cámara Oficial demandante reclama la anulación del acto impugnado y el mantenimiento de la liquidación por ella girada, alegando en apoyo de su pretensión, en síntesis, que la sociedad Alejandro Arraez y Asociados S.A. forma parte del censo de electores de las Cámaras en razón a las actividades comerciales que realiza, de donde deriva la obligación de pago del recurso cameral, pretensión a la que se opone el Abogado del Estado reiterando en esencia los argumentos del TEAR, que considera que dicha sociedad se dedica al asesoramiento jurídico, fiscal y mercantil, actividad que está excluida a tenor del art. 6.2 de la Ley 3/1993.
Una asunto idéntico a este y entre las mismas partes aunque referido al ejercicio fiscal 2.000 ha sido resuelto por la Sección 5ª de esta Sala en la sentencia de 3 de enero de 2.008 recaída en el recurso nº 883/2.004 del siguiente modo: "El art. 6 de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, delimita desde dos presupuestos generales la condición de elector de las referidas Cámaras, a la que el artículo 13.1 de la propia Ley anuda la obligación de pago del recurso cameral permanente.
La norma atiende primero a un criterio material, consistente en el enunciado de actividades de cuyo ejercicio se deriva aquella condición, que son las comerciales, industriales o navieras, considerando como tales las ejercidas por cuenta propia, en comisión o agencia, en el sector extractivo, industrial, de la construcción, comercial, de los servicios, singularmente de hostelería, transporte, comunicaciones, ahorro, financieros, seguros, alquileres, espectáculos, juegos, actividades artísticas, así como los relativos a gestoría, intermediación, representación o consignación en el comercio, tasaciones y liquidaciones de todas clases y los correspondientes a agencias inmobiliarias, de la propiedad industrial, de valores negociables, de seguros y de...
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