STSJ Comunidad de Madrid 10508/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | MARCIAL VIÑOLY PALOP |
ECLI | ES:TSJM:2008:13159 |
Número de Recurso | 1057/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10508/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10508/2008
EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MADRID
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la
Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS
A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 10508
RECURSO NÚM.: 1057-2005
PROCURADOR D. MANUEL SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL
Ilmos. Sres.:
Presidente
Fco. Gerardo Martinez Tristan
Magistrados:
Juan Fco Lopez de Hontanar Sanchez
Marcial Viñoly Palop
Fco Javier Canabal Conejos
En la Villa de Madrid a 17 de Julio de de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1057-2005 interpuesto por CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E
INDUSTRIA DE MADRID representado por el procurador D. MANUEL SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL contra
fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.5.2005 reclamación nº 28/08051/03 Interpuesta
por el concepto de TASAS habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por
su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicada las mismas, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 17-7-2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcial Viñoly Palop
Por la representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid se interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de mayo de 2005 por la que se estima la reclamación interpuesta por D. Armando contra el acuerdo de 1 de abril de 2003 de la Camara Oficial de Comercio e Industria de Madrid por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada el 28 de octubre de 2002 por concepto de Recurso Cameral Permanente del año 2002 en aplicación de la Ley 3/93, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en relación a los rendimientos netos de actividades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por un importe de 186,80 €.
Alega en el presente recurso que concurren todas las condiciones exigidas por el art. 6 de la Ley 3/93 para que sea predicable su condición de Elector de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, originándose por ello la obligación de pago de la exacción cameral.
El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid estimó la reclamación del sujeto pasivo anulando la liquidación por recurso cameral, en aplicación del art. 6.2 de la Ley 3/93, al...
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