STSJ Comunidad de Madrid 10508/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2008:13159
Número de Recurso1057/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10508/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10508/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 10508

RECURSO NÚM.: 1057-2005

PROCURADOR D. MANUEL SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL

Ilmos. Sres.:

Presidente

Fco. Gerardo Martinez Tristan

Magistrados:

Juan Fco Lopez de Hontanar Sanchez

Marcial Viñoly Palop

Fco Javier Canabal Conejos

En la Villa de Madrid a 17 de Julio de de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1057-2005 interpuesto por CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E

INDUSTRIA DE MADRID representado por el procurador D. MANUEL SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL contra

fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.5.2005 reclamación nº 28/08051/03 Interpuesta

por el concepto de TASAS habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por

su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicada las mismas, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 17-7-2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid se interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de mayo de 2005 por la que se estima la reclamación interpuesta por D. Armando contra el acuerdo de 1 de abril de 2003 de la Camara Oficial de Comercio e Industria de Madrid por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada el 28 de octubre de 2002 por concepto de Recurso Cameral Permanente del año 2002 en aplicación de la Ley 3/93, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en relación a los rendimientos netos de actividades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000, por un importe de 186,80 €.

Alega en el presente recurso que concurren todas las condiciones exigidas por el art. 6 de la Ley 3/93 para que sea predicable su condición de Elector de la Cámara Oficial de Comercio e Industria, originándose por ello la obligación de pago de la exacción cameral.

El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid estimó la reclamación del sujeto pasivo anulando la liquidación por recurso cameral, en aplicación del art. 6.2 de la Ley 3/93, al...

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