STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Enero de 2000
Ponente | JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO |
ECLI | ES:TSJM:2000:502 |
Número de Recurso | 110/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ltdo. D. Vicente Navarro Ricote Proc. Sr. Rodríguez Montaut. Ref 31.616 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO Nº 110 de 1996 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano SENTENCIA Nº 43 Presidente Ilmo. Sr. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres. Juan Ignacio González Escribano Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a veinte de enero de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso nº 110 de 1996 interpuesto por el Letrado Sr. Navarro Ricote en representación de Dª. Soledad contra resolución del Ayuntamiento de Madrid de 7-9-1995 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la providencia de apremio y demás actuaciones seguidas para el cobro en vía ejecutiva del recibo del IAE nº 816/9222810626 correspondiente al ejercicio 1993, y contra la desestimación presunta por silencio administrativo de los recursos ordinarios relativos a las liquidaciones y providencias de la recaudación ejecutiva municipal del IAE del ejercicio 1994 nº 92228106269- habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Rodríguez Montaut.
La cuantía del recurso es de 175.890 pesetas.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en 17 de enero de 1996 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad o, en otro caso, la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales que obran unidas a autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 8 de junio de 1999 celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
El recurrente, partiendo de que tiene impugnado el acto inicial de inclusión en la matrícula o...
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