STSJ Galicia 4592/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4592/2013
Fecha16 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0006633 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002733 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001306 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Jose Augusto

Abogado/a: BEATRIZ GALLEGO CALDERON

Procurador/a: LUIS FERNANDEZ-AYALA MARTINEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2733/2011, formalizado por Jose Augusto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001306 /2010, seguidos a instancia de Jose Augusto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Augusto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Abril de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Jose Augusto, nacido el día NUM000 de 1.927 y con D.N.I. número NUM001, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 .

Segundo

Solicitada por el actor pensión de jubilación, le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras estimar en parte su reclamación previa, con efectos del 1 de enero de 1.996 y en cuantía del 64% de una base reguladora mensual de 437'17 euros con cargo al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Tercero.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social le computó al trabajador: 1.017 días al Instituto Social de la Marina entre el 1 de noviembre de 1.946 y el 31 de octubre de 1.951, 775 al Régimen General entre el 12 de noviembre de

1.981 y el 26 de diciembre de 1.983 y 1.064 entre el 1 de febrero de 1.993 y el 31 de diciembre de 1.995 y al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos 3.288 días entre el 1 de enero de 1.984 y el 31 de diciembre de 1.992. Cuarto.- El trabajador reclamó que había embarcado del 25 de enero al 31 de diciembre de 1.944, del 30 de enero al 19 de octubre de 1.945 y del 27 de julio al 24 de septiembre de 1.946, así como del 22 de mayo de 1.950 al 19 de mayo de 1.952 y, estimada su demanda por el Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2.000 que le reconoció la pensión en cuantía del 100% de la base reguladora, dicha sentencia fue revocada por el T.S.J. de Galicia mediante la suya de fecha 21 de junio de 2.003 . Quinto.- El actor agotó de nuevo la vía administrativa solicitando la modificación de la cuantía de su pensión alegando de nuevo las cotizaciones tenidas en cuenta por la citada sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo revocada por el T.S.J. de Galicia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que acogiendo la excepción de cosa juzgada alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Augusto frente a dichos demandados, a los que absuelvo en la instancia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191. c) de la LPL, en el que denuncia: A) Inaplicación o aplicación indebida del art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley de Procedimiento Laboral . B) Inaplicación o aplicación indebida de la Orden del Ministerio de Trabajo de 18 de Enero de 1967 - M° Trabajo - B.O. 26 - R.133 - Prestación de Vejez - en su art.

10. C) Inaplicación o aplicación indebida del Decreto 1867/1970 de 9 de Julio - Aprueba el Reglamento General del Régimen Especial de la Seguridad Social de...

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