STSJ Comunidad de Madrid 180/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:2388
Número de Recurso82/2004
Número de Resolución180/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. ALFONSO SABAN GODOYDª. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00180/2005

Proc. D. Francisco VELASCO MUÑOZ CUELLAS

Proc. Dª Alicia MARTÍNEZ VILLOSLADA

APELACIÓN Nº 82 DE 2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Mª Rosario Ornosa Fernández

S E N T E N C I A Nº 180

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Juan Pedro Quintana Carretero

En Madrid a cuatro de marzo de dos mil cinco de dos mil cuatro.

Visto el recurso de apelación número 82 de 2004 interpuesto por la mercantil PFIZER, S.A, representada por el Procurador contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de Madrid de fecha 14 de junio de 2004 seguido a instancia de por la mercantil PFIZER, S.A, contra resolución el Decreto de 27 de noviembre de 2003 de la Teniente de Alcalde Delegada de Economía del Ayuntamiento de Alcobendas que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones del Impuesto de Actividades Económicas giradas a la actora respecto del ejercicio de 2003; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por la Procuradora Sra. Martínez Villoslada..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia impugnada contiene esta parte dispositiva: "Que desestimando la demanda de recurso contencioso administrativo planteada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar, en nombre y representación de la mercantil PFIZER, S.A., contra el Decreto, de 27/11/03, dictado por la Teniente de Alcalde Delegada de Economía del Ayuntamiento de Alcobendas, desestimatorio del recurso de reposición planteado contra las liquidaciones del IAE del ejercicio 2003, debo declarar y declaro que dicha resolución y liquidaciones son conformes a derecho, todo ello sin condena en costas a la parte recurrente."

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 3 de marzo de 2005

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández.

Vistos los preceptos citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actora en el presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 20 de Madrid que desestimó el recurso interpuesto por la entidad actora contra el Decreto de 27 de noviembre de 2003 de la Teniente de Alcalde Delegada de Economía del Ayuntamiento de Alcobendas que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones del Impuesto de Actividades Económicas giradas a la actora respecto del ejercicio de 2003.

La actora interpone el recurso de apelación alegando únicamente que al entender que el art. 83. 1 LHL es inconstitucional por ser contrario a los artículos 14 y 31 CE y en concreto a los principios de igualdad, generalidad tributaria y capacidad económica, solicita que por esta Sala se plantee cuestión de inconstitucionalidad del citado precepto y se acuerde la nulidad de la Resolución impugnada en cuanto que el tributo fue girado en base al mismo. La base de su argumentación es que supone una evidente discriminación la de que estén exentas del pago del tributo las personas físicas y las personas jurídicas con volumen de negocios inferior a 1.000.000 euros.

SEGUNDO

La Sentencia impugnada por la entidad actora resulta irreprochable desde el punto de vista de los razonamientos que contiene en relación a la improcedencia del planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad alguna respecto de lo previsto...

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