STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:563 |
Número de Recurso | 29/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de Apelación núm. 01/29/99 GUADALAJARA S E N T E N C I A Nº
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez Dª. Purificación López Toledo En Albacete, a dieciseis de febrero de 2000 Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Doña Gabriela contra el Auto nº 51, de fecha 28 de septiembre de 1999, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara en el recurso seguido por el procedimiento ordinario nº 55/99, sobre actividad clasificada; y como parte apelada, el Ayuntamiento de Guadalajara, representado por el Letrado de la Corporación Local. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López; Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la alegación previo formulada por el representante de la Administración demandada, debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Gabriela ejercitando la acción popular contra una licencia de apertura de local concedida en 7 de julio de 1976, debiendo declararse la demanda sin curso, archivándose el procedimiento. Sin costas..."
Notificada el Auto a las partes interesadas, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2000.
La cuestión fundamental a resolver en el presente recurso de apelación vendría dada si se puede considerar conforme a Derecho la declaración de inadmisibilidad realizada por el Juzgado de instancia, al asumir la alegación previa planteada por la Administración demandada atinente a la falta de legitimación activa de la parte recurrente. Para poder analizar dicha cuestión jurídica, se hace preciso abordar la naturaleza de la pretensión ejercitada en vía...
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