STSJ Comunidad de Madrid 1147/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2007:10596
Número de Recurso253/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1147/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01147/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 253/2007

RECURRENTE:

entidad «Borango Europa S.L.»

Procurador Don Jacobo García García

Letrado Don Emilio Zurro Fuente

RECURRIDO

Ayuntamiento de Coslada

Procurador Don Juan Luis Cárdenas Porras

S E N T E N C I A

Nº R/ 1147

----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veinte de Junio del año dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 253 de 2.007 dimanante del Procedimiento Ordinario número 121 de 2.005, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de los de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad «Borango Europa S.L.» representada por el Procurador Don Jacobo García García y asistido por el Letrado Don Emilio Zurro Fuente contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Coslada representado por el Procurador Don Juan Luis Cárdenas Porras y asistido por el Letrado Don Javier Sánz Lázaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de Noviembre de 2.006, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario número 121 de 2.005, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Jacobo García García en nombre y representación de Borango Europa S.L., contra el Ayuntamiento de Coslada de fecha 29-8-05, sobre cese de uso actividad de alquiler, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.-No se efectúa expresa imposición de las costas causadas.- Remítase testimonio de esta resolución a la Administración demandada, con devolución del expediente administrativo, interesando acuse de recibo.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso ordinario de apelación en término de quince días ante este Juzgado.- Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.».

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 15 de Diciembre de 2.006 el Procurador Don Jacobo García García en representación de la entidad «Borango Europa S.L.» interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando las alegaciones que tuvo por pertinentes y terminó solicitando que en su día se dictara sentencia por la que se revocara la Sentencia impugnada suspendiendo la orden en el sentido de permitir la residencia de la recurrente su familia y los huéspedes de la misma.

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de Diciembre de 2.006 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la administración demandada, que evacuó el mismo por escrito presentado el día 16 de Enero de 2.007 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por providencia de 18 de Enero de 2.007 se acordó, unir a los autos el escrito de impugnación presentado y elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan F López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 19 de Junio de 2.007 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no entenderse preciso el trámite de conclusiones.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha de partirse de la base de que el acto objeto del recurso contencioso administrativo está constituido por la Resolución dictada en 29 de Agosto de 2005 por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coslada, que desestima la petición de suspensión de la ejecución del Decreto del Concejal delegado de Urbanismo de 7 de Julio de 2005 que ordenaba a la entidad «Borango Europa S.L.» el cese inmediato del uso y actividad de alquiler de habitaciones que viene ejerciendo sin licencia en la Avda. José Gárate nE 14 de Coslada

SEGUNDO

Debe partirse de la base que el Decreto del Concejal delegado de Urbanismo de 7 de Julio de 2005, ordena el cese de una actividad de naturaleza mercantil para la que no se dispone de licencia exigible conforme al artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 según el cual estará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR