SAP Málaga 206/2007, 17 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2007:1456
Número de Recurso125/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 206

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

4 DE VELEZ MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 125/2007

JUICIO Nº 411/2005

En la Ciudad de Málaga a diecisiete de abril de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso PARQUE ACUATICO TORRE DEL MAR S.L. (AQUAVELIS) que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CARLOS GONZALEZ OLMEDO y defendido por el Letrado D. GARCIA GONZALEZ, IGNACIO. Es parte recurrida SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS S.A. que está representado por el Procurador D. LABANDA RUIZ, CONCEPCION y defendido por el Letrado D. MEDINA PINAZO RAFAEL, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25/7/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pelaez Salido, en nombre y representacion de la SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS S.A., contra PARQUE ACUATICO TORRE DEL MAR S.L., debo condenar y condeno al referido demandado a los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento de fecha 1 de septiembre de 2003 celebrado entre la SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS S.A. y PARQUE ACUATICO TORRE DEL MAR S.L. como consecuencia del vencimiento anticipado previsto en la estipulacion 5ª del mencionado contrato, y cuyo objeto era la parcela distinguida con el nº 152403 sita en la zona denominada Prado del Rey, Pago de Campiñuela Baja, del termino municipal de Velez-Málaga.

  2. - Que debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaracion, y a que desaloje y deje libre y a disposicion de la actora la referida finca, bajo apercibimiento de ser lanzado a su costa si no lo hiciere.

  3. - Que debo condenar y condeno al demandado al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28/3/07, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando íntegramente la demanda, declara resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración, al desalojo de la finca y al abono de las costas procesales, se alza la recurrente argumentando, en síntesis: a) nulidad de actuaciones, con fundamento en los artículos 240 de la LOPJ y 227 de la LEC, así como el artículo 225.3 de la LEC, por infracción del artículo 147 de la LEC ; b) Incorrecta transcripción del objeto del debate judicial y de las posturas defendidas por cada parte; c) infracción de normas sustantivas y de valoración de la prueba en el análisis de la excepción de falta de legitimación activa; d) infracción de normas sustantivas y...

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