Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Auto Nº 9, de 5 de febrero de 2002
Autor | Emilio González Bou |
Páginas | 177 - 179 |
COMENTARIO
Examina este auto el caso de una sentencia que declara la nulidad de los Autos que contienen una declaración de herederos abintestato que provoca la nulidad de cuantos actos y contratos se hubiesen realizado amparándose en aquellas decisiones judiciales. Declarada tal nulidad, y aunque en la sentencia no se ordena la cancelación de las inscripciones contradictorias ni ha sido citado en el procedimiento el actual titular registral de la finca, el recurrente solicita también la cancelación de cuantas inscripciones y asientos se hayan practicado con anterioridad a la declaración de nulidad, pretensión que, obviamente, no admite el Registrador, señalando el auto como argumentos los artículos 1.3, 20, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria, de los que se extrae la norma básica de que la falta de presencia o intervención en el proceso judicial anulatorio del titular registral actual de la finca impide que se puedan cancelar los asientos registrales en los que conste como titular ya que nadie puede ser privado de sus derechos sin una tutela judicial efectiva.
En el mismo sentido podemos citar las resoluciones DGRN de 29 de diciembre de 1999, 26 de abril de 2000 y 4 de mayo de 2000 (comentadas por F. Rodríguez Boix en los números 2 y 6/2000 de La Notaria), la de 24 de febrero de 2001 (comentada por Manuel González-Meneses en el...
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