Actes del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. Actes nº 3, de 25 de febrero de 2004
Autor | Emilio González Bou |
Cargo | Notario |
Páginas | 116-120 |
COMENTARIO
Este auto trata de nuevo sobre la obligación que tienen los Notarios y los Registradores de exigir licencia municipal para la segregación y división de terrenos urbanos, planteándose ahora si también es exigible en cualquier modificación de un edificio que implique el aumento de viviendas o locales, llegando a la misma solución afirmativa que en el auto de 10 de marzo de 2003, publicado en esta misma revista en el número 2/2003 y a cuyo comentario me remito.
La cuestión que resuelve el auto que ahora nos ocupa es, por tanto, si debe extenderse el concepto parcelación urbanística y, en consecuencia, es necesaria la licencia municipal o declaración de que es innecesaria, a cualquier supuesto de división de finca edificada de la que resulte un aumento en el número de viviendas o locales. La respuesta, como no podía ser de otro modo, es afirmativa ya que, independientemente de que la redacción de los artículos 179, 185 y 210 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Catalunya pueda ser más o menos afortunada, es evidente que la finalidad de la misma es someter a control municipal toda actuación sobre fincas urbanas que implique una división o segregación de las mismas, con independencia de que estén o no edificadas y de que se integren o no en un edificio dividido en propiedad horizontal.
Además, como señala acertadamente el auto, el artículo 14 de la Llei d?Habitatge de 29 de noviembre de 1991 exige licencia para autorizar escrituras «de declaración de obra nueva y de división horizontal» (no de obra nueva «y» división horizontal) y de los artículos 45, 46 y 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, se concluye que es necesaria la licencia cuando se aumente el número de elementos independientes destinados a vivienda o cuando, tratándose de locales o garajes, resulte que el número de locales o de plazas de garaje constituye condición esencial de su concesión, extremo este último que sólo la licencia municipal o la declaración de que no es necesaria pueden aclarar. En suma, cualquier alteración de un edificio que implique la creación de nuevos elementos independientes precisará de licencia municipal, lo cual es...
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