STSJ Galicia , 14 de Abril de 2000
Ponente | MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:3192 |
Número de Recurso | 9311/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0009311 /1996 RECURRENTE: CONCELLO DE MUROS (A Coruña)
ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-A CORUÑA PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 378/2000 Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ. Presidente.
D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, catorce de abril de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009311 /1996 pende de resolución ante esta Sala: interpuesto por CONCELLO DE MUROS (A Coruña), representado por D/ña. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D/ña. JOAQUIN ENRIQUE MONTEAGUDO ROMERO, contra Resoluciones de 27 -9 -96 desestimatorias de recursos contra actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social nº 15 /96010729054, 15 /96010729055, 15 /96010729056 y 15 /960107290567, ejercicios 1991, 92, 93 y 94.. Es parte la Administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-A CORUÑA, representada por el D/ña. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA
-
- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera, la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
-
- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
-
- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 4 de Abril de 2000, fecha en que tuvo lugar.
-
- En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
-
- A través del presente recurso se impugnan cuatro Resoluciones dictadas el día 27 -9 -96 por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña, de las cuales la primera estima parcialmente el recurso ordinario interpuesto contra el Acta de liquidación num. 15 -96010729054, y las tres restantes desestiman los recursos ordinarios formulados contra las actas de liquidación nums. 15 -96010729055, 15 -96010729056 y 15 -96010729067; Actas todas ellas levantadas al Ayuntamiento de Muros, en base a las siguientes circunstancias motivadoras: "Visitado el centro de trabajo de la empresa Ayuntamiento de Muros, el día 6 -2 -96, celebrada entrevista con el Secretario del mismo y en virtud del contenido de las Sentencias del Juzgado de lo social num. 1 de Santiago de Compostela, de fecha 23 -10 -95 y 18 -11 --95 , se ha comprobado la falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social a la trabajadora Dña. Victoria , DNI: NUM000 , con categoría profesional de conserje, que prestó servicios para la empresa en el colegio Público de Louro, Muros, desde el 1 de septiembre de 7.985 hasta el 19 -5 - 94. Ello infringe lo dispuesto en el art. 100, 103 y 104 y 106 del R. D. Legist. 1 /94 de 29 de junio (BOE 29 -6 -94) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 19 -6 -94)".
-
- La parte recurrente aduce, en primer lugar, que la relación entre el Ayuntamiento de Muros y la Sra. Victoria no era de naturaleza laboral, sino la derivada de un contrato administrativo, por lo que no era procedente cotizar al Régimen General de la Seguridad Social; mostrando por lo tanto su disconformidad con la afirmación que al respecto se recoge en las Sentencias de la jurisdicción social anteriormente referenciadas, y, conforme a las cuales "... a pesar de la aparente existencia de una relación de carácter administrativo entre la actora y la Corporación demandada para la prestación de los servicios de limpieza en el Colegio Público de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba