SAP Cáceres 383/2011, 6 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2011
Fecha06 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00383/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

S40020

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 37 1 2011 0000180

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000247 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000385 /2007

Apelante: Ruth, JIMENEZ HERRERUELA SL

Procurador: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ, ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Abogado: EUGENIO GERMAN MATEOS CABANILLAS, JOSE ANTONIO MUÑOZ MOHEDANO

Apelado: Ruth, JIMENEZ HERRERUELA SL

Procurador: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ, ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Abogado: EUGENIO GERMAN MATEOS CABANILLAS, JOSE ANTONIO MUÑOZ MOHEDANO

S E N T E N C I A NÚM.- 383/2011

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ =

___________________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 247/2011 =

Autos núm.- 385/2007 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata =

====================================================/ En la Ciudad de Cáceres a seis de Octubre de dos mil once.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 385/2007, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de Mata, siendo partes apelante, la demandante Ruth, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, defendida por el Letrado Sr. Mateos Cabanillas ; y como parte apelada el demandado "JIMENEZ HERRERUELA, S.L.", representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernando Paniagua, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, defendido por el Letrado Sr. Muñoz Mohedano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Navalmoral de la Mata en los Autos núm.-385/2007 con fecha 15 de Abril de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez en la representación procesal que ostenta de doña Ruth debo condenar y condeno a la entidad demandada "Jiménez Herreruela, S.L." a:

-retirar la chapa metálica que cubre el patio de luces y los tubos instalados sobre dicho patio.

-retirar la chimenea para salida de humos colocada junto a las ventanas de la vivienda de la segunda planta.

-retirar los aparatos de aire acondicionado colocados en el tejado del inmueble.

-retirar los cables colocados en las fachadas de las viviendas de la actora.

Absuelto a la demandada de los otros pedimentos contenidos en la demanda, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de esta primera instancia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las representaciones procesales de demandante y demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitidas que fueron las preparaciones de los respectivos recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición de sus respectivos recursos de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escritos de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

SEXTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, Dª Ruth, con fecha 19 de Septiembre de 2011 se dictó Auto por el que se acordaba no haber lugar a la admisión, en esta segunda instancia, de los documentos aportados, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 30 de Septiembre de 2011, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 15 de Abril de 2.010, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Dos de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 385/2.007, conforme a la cual, con estimación en parte de la Demanda presentada por Dª. Ruth contra Jiménez Herreruela, S.L., se condena a la indicada demandada a que retire la chapa metálica que cubre el patio de luces y los tubos instalados sobre dicho patio, a que retire la chimenea para salida de humos colocada junto a las ventanas de la vivienda de la segunda planta, a que retire los aparatos de aire acondicionado colocados en el tejado del inmueble y a que retire los cables colocados en las fachadas de las viviendas de la actora, y se absuelve a la demandada de los otros pedimentos contenidos en la Demanda, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia, se alza la parte apelante -demandante, Dª. Ruth - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del mismo, error en la valoración de la prueba en cuanto a las pretensiones de la Demanda que han sido desestimadas en la Resolución impugnada. No se ha presentado Escrito de Oposición al Recurso de Apelación ni de Impugnación de la Sentencia recurrida.

Con carácter previo a abordar el examen del único motivo del Recurso, se hace necesario efectuar una consideración, siquiera somera, a las alegaciones expuestas por la parte demandada apelada en sus Escritos de fechas 11 y 19 de Abril de 2.011, respecto de las incidencias que expone la indicada parte en relación con el traslado del Escrito de Interposición del Recurso de Apelación al objeto de oponerse al mismo debido a lo que manifiesta como una incidencia (no acreditada ni que le hubiera afectado) del sistema telemático de traslados conocido como "Lexnet". Sin perjuicio de indicar que debió ser el Juzgado de instancia y no este Tribunal quien tendría que haber decidido lo procedente sobre lo interesado en los expresados Escritos, lo cierto es que la referida parte demandada -como antes se señaló- no ha presentado Escrito de Oposición al Recurso de Apelación ni de Impugnación de la Resolución recurrida, cuando -entendemos- podría haberlo hecho, sin perjuicio de que el Tribunal decidiera lo procedente sobre su admisión o su no admisión a trámite. Incluso cuando la parte demandada, hoy apelada, se personó ante la Audiencia Provincial de Cáceres en Escrito de fe cha 29 de Junio de 2.011, presentado ante el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, no hizo referencia alguna a esta cuestión, Escrito que se presentó una vez transcurrido el término del...

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