STSJ Asturias 177/2019, 11 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2019
Fecha11 Marzo 2019

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00177/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 676/2017

RECURRENTE: DOÑA Eugenia

PROCURADOR: D. Jaime Tuero Cerra

RECURRIDO: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

REPRESENTANTE: Letrado de la Seguridad Social

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a once de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 676/2017, interpuesto por DOÑA Eugenia, representada por el Procurador D. Jaime Tuero Cerra, actuando bajo la dirección Letrada de D. Alberto Rey Núñez, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó

suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 14 de mayo de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 e marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 8 de junio de 2017, que desestima el recurso de alzada formulado contra la decisión adoptada por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Asturias, sobre reasignación de funciones y tareas. Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia, declarando nula la resolución impugnada, acordando el pago de una indemnización por importe de veinte mil euros (20.000 €), a razón de la pérdida ganancial sufrida por la demandante con motivo del traslado, así como los daños y perjuicios ocasionados durante la adscripción de la misma en la URE 3307, pretensiones éstas a las que se opone la Administración demandada representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, el cual solicita se desestime íntegramente el mismo, conf‌irmando el acto administrativo impugnado por ser ajustado a derecho.

SEGUNDO

La aquí actora es funcionaria perteneciente al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social y se encuentra adscrita a la Administración nº 33/07 de Asturias (nº 2 de Gijón), dependiente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Asturias, pertenece al Subgrupo C1, Nivel 18 y está incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de dicha Administración, desempeñando el de Jefe de Negociado 2 Red Local.

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