STS, 1 de Abril de 1996

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
Número de Recurso3483/1991
Fecha de Resolución 1 de Abril de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de mil novecientos noventa y seis.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia, en el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil DERIVADOS DE LA RESINA S.A., contra la Sentencia dictada con fecha 12 de Febrero de 1991, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 1.014/1986. La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia apelada desestimó el recurso contencioso- administrativo promovido por la representación procesal de DERIVADOS DE LA RESINA S.A., en lo sucesivo DERESA, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Soria de fecha 22 de Septiembre de 1986, recaída en la reclamación nº 298/85.

DERESA ha interpuesto recurso de apelación; emplazadas las partes interesadas ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, compareció y se personó DERESA, representada por el Procurador D. Francisco Álvarez del Valle, en calidad de parte apelante; compareció y se personó la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, como parte apelada; acordada la sustanciación del recurso de apelación por el trámite de alegaciones escritas, y recibidos los expedientes administrativos y los autos jurisdiccionales, fueron puestos de manifiesto sucesivamente a las partes; DERESA formuló las alegaciones que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala "dicte Sentencia por la que se revoque la apelada, estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Provincial de Soria de 22 de Septiembre de 1986, confirmatorio del acta de la Inspección Tributaria de Soria nº E001941"; el Abogado del Estado se opuso al recurso de apelación "dando por íntegramente reproducidos los Fundamentos de Derecho y los Hechos que constan en la sentencia apelada"; ultimada la tramitación del recurso de apelación se señaló para deliberación y fallo el día 20 de Marzo de 1996, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La única cuestión que se plantea en el presente recurso de apelación es la de enjuiciar si está o no ajustada a Derecho,la base imponible de 3.560.496 pts., señalada a DERESA, de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1982, por la Administración Tributaria a los solos efectos de su imputación a los socios, por tratarse de una sociedad en régimen de transparencia fiscal y confirmada por la sentencia apelada, en lugar de la pérdida de 2.102.754 pesetas, declarada.

Los datos que interesa conocer y valorar son los que a continuación se exponen.

La Inspección de Hacienda de la Delegación de Hacienda de Soria levantó con fecha 20 de Septiembre de 1985, Acta de Conformidad nº E.0001941, en la que hizo constar que de la comprobaciónefectuada se deducía que se habían ocultado ventas por importe de 6.290.500 pesetas, de las que, restando mayores gastos de 629.250 pts. y las pérdidas declaradas de 2.102.754 pts, resultaba una base imponible, para el ejercicio 1982, de 3.560.496 pts.

El sujeto pasivo prestó conformidad al contenido del Acta. La Inspección de Hacienda se abstuvo de proponer liquidación, toda vez que por tratarse de una sociedad en régimen de transparencia fiscal, procedía, como así lo hizo, atribuir dicha base imponible a los socios. La Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes confirmó la propuesta inspectora.

Con anterioridad (16 de Septiembre de 1985) se había incoado a DERESA, Acta de simple constancia de hechos, en la que se relacionaban las ventas ocultadas, por el importe indicado.Estas ventas no reflejadas en facturas, ni registradas en la contabilidad de la empresa, habían sido conocidas, por la liquidación de comisiones practicadas al Comisionista D. Jose Carlos , que previamente había solicitado a DERESA por carta la liquidación de tales comisiones, con indicación sucinta de los datos relativos a dichas ventas (nombre de los clientes, importe y en algunas el vencimiento) y, por el examen de la documentación examinada por la Inspección de Hacienda.

SEGUNDO

El representante de la mercantil DERESA interpuso reclamación económico-administrativa impugnando el acuerdo de determinación de la base imponible, que le fué desestimada; contra esta resolución interpuso recurso contencioso-administrativo nº 1.014/86 reiterando su impugnación de la base imponible, alegando, al igual que en la reclamación económico-administrativo, que al aceptar de conformidad, en el Acta definitiva, nº E.0001941, las ventas descubiertas por la Inspección de Hacienda, que ésta había reseñado en el Acta de simple constancia de hechos anterior, había incurrido en error de hecho, porque tales ventas eran inexistentes. Este recurso contencioso-administrativo le fué también desestimado, según consta en el Antecedente de Hecho primero.

El artículo 7º del Real Decreto 2.077/1984, de 31 de Octubre, sobre régimen de determinadas actuaciones de la Inspección de los Tributos y de las liquidaciones tributarias derivadas de las mismas, dispone que "cuando el sujeto pasivo preste su conformidad a la rectificación o propuesta de liquidación practicada en el acta por la Inspección, ésta lo hará constar así en ella, entregándole un ejemplar, una vez firmado por ambas partes. El sujeto pasivo se tendrá por notificado de su contenido, entendiéndose que la conformidad se extiende no sólo a los hechos recogidos en el acta, sino también a todos los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria".

Este artículo ha de ponerse en relación con el artículo 11, apartado 5, del mismo Real Decreto que dispone: "5. En ningún caso podrán impugnarse por el sujeto pasivo los hechos y las bases a los que dió su conformidad, salvo que pueda haber incurrido en error de hecho".

Con posterioridad, la Ley 10/1985, de 26 de Abril, de reforma de la Ley General Tributaria, aplicable al caso de autos, por razón de la fecha de su vigencia, el 27 de Abril de 1985, anterior a la fecha de incoación del acta de constancia de hechos y del acta de conformidad, definitiva, redactó de nuevo el artículo 145, apartado 3, en el sentido siguiente: "3. Las actas y diligencias extendidas por la Inspección de los Tributos tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario".

El apartado 3, del artículo 145, reproducido, fué declarado plenamente constitucional, por la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 76/1990, de 26 de Abril, deduciéndose de dicha Sentencia las siguientes conclusiones: 1ª) Que no hay ningún obstáculo para considerar las actas y diligencias extendidas por la Inspección de los Tributos, como medio de prueba, 2ª) Que las actas y diligencias mencionadas constituyen un primer medio de prueba sobre los hechos que constata, cuyo valor y eficacia ha de medirse a la luz del principio de la libre valoración de la prueba. 3ª) El valor probatorio de estos documentos públicos sólo puede referirse a los hechos comprobados directamente por el funcionario, quedando fuera de su alcance las calificaciones jurídicas. 4ª) Las actas y diligencias mencionadas pueden servir para destruir la presunción de inocencia, sin necesidad de reiterar en la vía judicial la actividad probatoria de cargo practicada en el expediente administrativo.

De conformidad con las disposiciones citadas y con la interpretación del Tribunal Constitucional, es evidente que la ocultación de ventas por cuantía de 6.290.500 pesetas, quedó, en principio, probada por el Acta de la Inspección de los Tributos, nº E.0001941, aceptada de plena conformidad por el representante de la mercantil Derivados de la Resina S.A., no obstante, como se ha alegado tanto en vía administrativa, como en vía judicial que al aceptar incurrió en error de hecho, presentando a tal efecto las pruebas que aparecen en la correspondiente pieza separada de los autos jurisdiccionales de instancia, la Sala ha examinado yponderado toda la prueba, tanto la aportada por la Administración Tributaria, como por la mercantil Derivados de la Resina S.A., llegando a la convicción de que en efecto se ocultaron ventas por importe de

6.290.500 pts, valorando sobremanera cuatro hechos no discutidos: 1º) Que el Agente- Comisionista D. Jose Carlos había mencionado e incluido ventas, a los efectos de liquidar sus comisiones, respecto de las cuales no se habían expedido las correspondientes facturas (cartas de fecha 13 de Julio y 14 de Octubre de 1982) 2º) Que la mercantil no discutió inmediatamente dichas ventas, que, insistimos, aparecen con la mención: sin número de factura (s/n). 3º) Que procedió a pagar las comisiones liquidadas y exigidas por el Agente-Comisionista (los pagos fueron realizados, respectivamente, el 7 de Septiembre de 1982 y el 17 de Enero de 1983). 4º) Que la mercantil Derivados de la Resina S.A. aceptó de plena conformidad, en dos ocasiones (Acta de constancia de hechos de fecha 16 de Septiembre de 1985 y Acta definitiva de fecha 20 de Septiembre de 1985) la realidad de tales ventas.

Por el contrario, la Sala considera que las pruebas presentadas de adverso, con posterioridad a los hechos anteriores, no han desvirtuado la eficacia y valoración de los mismos, en especial la conformidad prestada en el Acta definitiva que ha de considerarse como una confesión manifestada en documento público.

TERCERO

No se aprecia en ninguna de las partes litigantes temeridad ni mala fé por lo que, de conformidad con lo que dispone el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional, no procede hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas por esta segunda instancia.

Por los razonamientos que anteceden, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el Pueblo español, la Sala pronuncia el siguiente

FALLAMOS

PRIMERO

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil DERIVADOS DE LA RESINA, S.A., contra la sentencia dictada con fecha 12 de Febrero de 1991, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, con sede en Burgos, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 1.014/1986.

SEGUNDO

Confirmar la sentencia apelada.

TERCERO

Sin expresa imposición de las costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D.ALFONSO GOTA LOSADA, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda del Tribunal Supremo, lo que certifico.-

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