Acta notarial para la reanudación de tracto. Cuándo existe auténtica interrupción

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: (i) Hay interrupción del tracto si existen varios títulos pendientes de inscripción. (ii) No hay interrupción cuando el promotor ha adquirido del titular registral o de sus herederos. (iii) La Ley no limita el expediente por la antigüedad de los títulos de dominio o por la mayor o menor dificultad para su documentación pública. (iv) Si la última inscripción de dominio tiene menos de treinta años de antigüedad, la comparecencia y conformidad del titular en el expediente es un trámite esencial.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de un acta notarial de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo, planteándose dos cuestiones que resultan de la calificación registral.

Registrador: Opone a la inscripción las dos siguientes cuestiones: (i) No ha intervenido en el expediente el titular registral cuya inscripción de dominio tiene menos de treinta años. (ii) No existe realmente tracto interrumpido porque lo procedente es elevar a documento público las dos ventas sucesivas que constan en documento privado.

Recurrente: Alega que el titular registral fue notificado en dos ocasiones, una antes de la tramitación del expediente y otra posteriormente, y en ninguna de las dos se ha opuesto al expediente. Por otro lado, sí que hay interrupción del trato sucesivo registral.

Resolución: Confirma el defecto de la no intervención del titular registral en el expediente y revoca el segundo porque considera que sí está interrumpido el tracto.

Doctrina:

SOBRE LA INTERRUPCIÓN DEL TRACTO.

Dada la excepcionalidad del expediente para la reanudación del tracto interrumpido, se impone "una interpretación restrictiva de las normas relativas al expediente de reanudación del tracto y en especial de las que definen la propia hipótesis de interrupción de tracto...".

En el caso debatido tenemos la siguiente secuencia traslativa: (i) PBC (titular registral de la 1/5 parte indivisa cuya inscripción se discute) la transmitió a la sociedad MSL en documento privado fechado el 18 de marzo de 2018. Este documento no consta en el expediente, sino que se menciona en la siguiente compraventa. (ii)La sociedad MSL vende dicha 1/5 parte indivisa a la mercantil NCSL, que es quien promueve el expediente.

La Resolución revoca la calificación por entender que "se produce interrupción del tracto cuando existen varios títulos pendientes de inscripción...

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