Acta de fin de obra sin liquidación del impuesto

Resumen: Como regla general el registrador ha de exigir en todo documento sujeto a inscripción la previa presentación para la liquidación de impuestos, como en el presente caso de acta de fin de obra. Sólo se excepcionan, para los documentos notariales, aquellos casos en los que concurren supuestos de expresa e indubitada no sujeción al Impuesto o de clara causa legal de exención fiscal.

Hechos: Se otorga un acta acreditativa de final de obra en la que se hace constar únicamente que la obra se halla totalmente terminada «con fecha 2.000» según certificación catastral descriptiva y gráfica, sin que exista modificación de superficie ni valor alguno

La registradora suspende la inscripción porque no se ha liquidado de impuestos.

El notario autorizante declara que al tratarse de un documento que no tiene cantidad o cosa valuable está exento de presentación a liquidación de ITP yAJD conforme al artículo 54.2.c) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre,

La DG desestima el recurso.

Doctrina: El registrador, ante cualquier operación jurídica cuya registración se solicite, no sólo ha de calificar su validez y licitud, sino decidir también si se halla sujeto o no a impuestos;

El registrador, al sólo efecto de decidir la inscripción, puede apreciar por si´ la no sujeción fiscal del acto inscribible, evitando una multiplicación injustificada de los trámites pertinentes para el adecuado desenvolvimiento de la actividad jurídica registral.

Sin embargo para salvar su responsabilidad puede exigir la correspondiente nota de pago, exención, prescripción o no sujeción, y en tal caso habrán de ser los órganos...

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