Acta fin de obra: debe acompañar la autoliquidación del impuesto

Resumen: Para inscribir un acta de fin de obra debe presentarse la liquidación (como no sujeta a AJD) del impuesto correspondiente.

- Hechos: Se presenta un acta de finalización de obra.

- El Registrador: suspende la calificación, conforme a los Arts 254 y 255 LH, por no aportarse la liquidación del impuesto correspondiente (AJD).

- La Notario: recurre, a efectos doctrinales, exponiendo que el acta de fin de obra se limita a constatar que una edificación, previamente declarada en construcción, ha sido totalmente terminada, cumpliendo las exigencias legales y con la misma descripción.

Por tanto estaríamos ante un acto claramente NO SUJETO al impuesto de AJD (al no tener por objeto cantidad valuable) y no ser susceptible de liquidación, al tratarse de un acta meramente declarativa de haberse cumplido los requisitos legales, que no puede devengar tributo alguno.

Tampoco cabría la doble tributación de un acto que ya tributó previamente, la declaración de obra en construcción, que es el acto sustantivo sujeto al impuesto, el cual ya consta registralmente que en su día se autoliquidó.

- Resolución: La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina:

Siguiendo la STS de 18 mayo 2020 señala que la calificación sobre la sujeción o no de un acto al impuesto de AJD es una operación compleja que compete a la oficina liquidadora del impuesto, y ello aunque se trate de una mera acta de final de obra, que equivaldría a una declaración...

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