STSJ Comunidad de Madrid 469/2006, 21 de Marzo de 2006
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2006:5199 |
Número de Recurso | 768/2005 |
Número de Resolución | 469/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAVALERIANO PALOMINO MARIN
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00469/2006
SENTENCIA Nº 469
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA.
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
D. Valeriano Palomino Marín
En la Villa de Madrid a veintiuno de marzo del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 768/05, interpuesto por la Letrada doña Soledad Anguix Rubio, afirmando actuar en nombre y representación de don Roberto , contra el auto dictado en el procedimiento abreviado nº 399/05, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de Madrid, de fecha 29 de septiembre de 2005 .
Interpuesto el recurso de apelación, se planteó oposición al mismo por la Abogacía del Estado y fue admitido dicho recurso por el Juzgado "a quo", remitiendo las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia en el que fueron recibidas con fecha 29 de noviembre de 2005.
Con fecha 20 de enero de 2006, se dicta providencia en la que se acuerda no haber lugar a tener por personado al apelante, al no haber comparecido a través de Procurador, ni a solicitar la designación de turno de oficio en tanto no conste la petición del interesado, destinatario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
No habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 21 de marzo de 2006, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
El presente recurso de apelación se interpone por la Letrada doña Soledad Anguix Rubio, afirmando actuar en nombre y representación de don Roberto , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 23 de Madrid, de fecha 29 de septiembre de 2005 , por el que se acuerda el archivo del procedimiento por no haber acreditado el Letrado la representación que afirma tener del interesado.
El procedimiento seguido ante el Juzgado se interpone contra la desestimación presunta por silencio de la solicitud de declaración de caducidad y archivo del procedimiento de expulsión del territorio nacional incoado contra don Roberto .
Presentado el escrito de interposición del recurso contencioso, por el Juzgado, mediante providencia, fue apreciada la ausencia del requisito consistente en la aportación del documento justificativo de la representación del interesado que se arrogaba la Letrada doña Soledad Anguix Rubio, concediéndose plazo para la subsanación de dicha omisión. Transcurrido el plazo sin que la omisión fuera subsanada, el Juez, subsistiendo la falta de acreditación de la representación, dicta el auto de archivo aquí apelado.
Contra esta resolución se alza la parte recurrente en apelación, alegando los siguientes argumentos: primero, el nombramiento de oficio del Letrado director y el hecho de que la designación de oficio alcanza no sólo a la asistencia letrada, sino también a la representación, unido a que la propia Administración ha...
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