ORDEN FAM/236/2010, de 22 de febrero, por la que se regula la acreditación de los centros, servicios y establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece, en su artículo 70, las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, considerando como uno de estos últimos a la población drogodependiente.

La Ley 3/1994, de 29 de marzo, modificada por Ley 3/2007, de 7 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, configura el Sistema de Asistencia e Integración Social del drogodependiente como una red asistencial de utilización pública diversificada. En este sistema se integran de forma coordinada centros y servicios generales especializados y específicos del Sistema Sanitario Público y del Sistema de Acción Social, complementados con recursos privados debidamente acreditados.

Uno de los objetivos de esta Ley es precisamente fijar los principios que aseguren la calidad y eficacia de la asistencia a las personas afectadas por problemas de consumo y dependencia de drogas, estableciendo expresamente que, además de otras competencias que le vienen atribuidas legalmente, corresponde a la Consejería competente en materia de drogodependencias, el otorgamiento de la autorización de instalación, puesta en funcionamiento, modificación, ampliación, traslado y cierre, así como la acreditación, incluyendo su renovación y revocación, de centros, servicios y establecimientos específicos de asistencia a drogodependientes.

Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de la citada Ley 3/1994, y en desarrollo de la misma, la Junta de Castilla y León aprobó el Decreto 74/2008, de 16 de octubre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización de centros específicos de asistencia a drogodependientes de Castilla y León, en el que se establecen, entre otras cuestiones, criterios de calidad y garantía de funcionamiento de tales centros, que implican una mayor eficacia de los mismos y que aseguran, en todo caso, a las personas afectadas por drogodependencias que dichos centros reúnen unas condiciones mínimas indispensables para lograr satisfacer los servicios que la sociedad les demanda.

Como consecuencia de la aprobación del citado Decreto 74/2008, es preciso adecuar el régimen jurídico y el procedimiento establecidos para la acreditación de este tipo de centros, establecidos por la Orden de 30 de mayo de 1988 de la desaparecida Consejería

Por otra parte, la presente norma simplifica los procedimientos y posibilita la presentación telemática de las nuevas solicitudes de acreditación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y de lo dispuesto en el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, y en la Orden ADM/942/2009, de 2 de mayo, sobre normalización de formularios asociados a procedimientos administrativos, adaptando para ello el modelo de solicitud a las nuevas exigencias en vigor.

En virtud de lo expuesto y de la facultad que me otorga, como titular de la Consejería competente en materia de drogodependencias, el artículo 45.1.c de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, en relación con el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico y el procedimiento para obtener la acreditación como centro específico de asistencia a drogodependientes en Castilla y León.

Artículo 2 La acreditación.

La acreditación como centro específico de asistencia a drogodependientes supone el reconocimiento, por parte de la Administración competente en materia de drogodependencias, del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y, por ello, de una mayor calidad en el tratamiento de las personas afectadas por problemas de abuso y dependencia de drogas.

Artículo 3 Centros acreditados.

Podrán obtener esta acreditación, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Sección Segunda de la presente Orden:

  1. Los centros específicos de asistencia a drogodependientes que hayan obtenido previamente la autorización de funcionamiento en virtud del procedimiento establecido en el Decreto 74/2008, de 16 de octubre y normativa de desarrollo.

  2. Los centros, servicios y establecimientos considerados autorizados para su funcionamiento en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto 74/2008, de 16 de octubre.

  3. Aquéllos excluidos del ámbito de aplicación del mencionado Decreto pero que, siendo centros específicos de asistencia a drogodependientes, de titularidad pública o privada, se integran en centros sanitarios o de atención social y se rigen por la correspondiente normativa sectorial de autorización.

Artículo 4 Efectos de la acreditación.

La acreditación como centro específico de asistencia a drogodependientes será el único título habilitante para que los centros a los que se refiere el artículo anterior puedan complementar el Sistema de Asistencia e Integración Social del drogodependiente, mediante la formalización de los correspondientes contratos o convenios.

Asimismo, la acreditación como centro específico de asistencia a drogodependientes será requisito imprescindible para que los referidos centros puedan, en su caso, recibir financiación para esta actividad asistencial con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 5 Período de vigencia y revocación de la acreditación.
  1. La acreditación tendrá una vigencia de tres años contados desde la fecha de su otorgamiento y podrá renovarse mediante solicitud...

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