STSJ Andalucía 1114/2006, 17 de Noviembre de 2006
Ponente | JAVIER RODRIGUEZ MORAL |
ECLI | ES:TSJAND:2006:5569 |
Número de Recurso | 196/2006/ |
Número de Resolución | 1114/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1114/2006
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D.José Ángel Vázquez García
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.Javier Rodríguez Moral
En Sevilla, a 17 de noviembre de 2006.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 196/2006, emanado del recurso contencioso administrativo número 86/2004, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de los de Sevilla, en virtud de recurso de apelación formulado por la parte demandante en aquellos autos, D. Salvador, figurando como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE BRENES. Ha sido ponente Javier Rodríguez Moral.
En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, con fecha 11 de julio de 2005, se dictó sentencia desestimando el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el demandante contra el Ayuntamiento de Brenes, expediente 4/03
Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.
Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día 14 de noviembre de 2006, habiéndose observado las prescripciones legales.
El recurrente atribuye a la sentencia apelada el haber cometido un error a la hora de calificar la situación del actor - funcionario municipal, miembro de la plantilla del Ayuntamiento de Brenes -, que denuncia haber ser víctima de acoso laboral o "mobbing", del que resultaría responsable la Corporación por incumplir el deber de protección de su personal que le compete como empleador público - art. 63 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado - Decreto 315/1964, de 7 febrero- por remisión del art.92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
Para resolver adecuadamente la cuestión planteada es preciso expresar, primero, nuestra conformidad con el resumen de los hechos supuestamente constitutivos del acoso laboral efectuado por la sentencia, en la medida en que reproduce actuaciones perfectamente documentadas en el expediente y que - en su sentido objetivo, no en su valoración - tampoco son negadas por la Administración demandada
Pues bien, otra vez, este Tribunal tiene que expresar que comparte la calificación efectuada por una sentencia que, al fin y al cabo, se limita a subsumir los hechos en las categorías que brinda las ciencias del comportamiento para definir en que consiste el mobbing o acoso laboral, concepto cuya delimitación remite a actuaciones reprobables o claramente hostiles frente a un trabajador que se adoptan con el propósito de establecer el alejamiento de este trabajador respecto de los demás que operan en un mismo lugar de trabajo- definición de legislación sueca, fuente :...
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