SAP Castellón 104/2007, 12 de Julio de 2007
Ponente | MARIA CRISTINA DOMENECH GARRET |
ECLI | ES:APCS:2007:617 |
Número de Recurso | 2/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 104/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚM. 104 de 2007
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO
Magistrados:
Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET
En la Ciudad de Castellón, a doce de julio de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de julio de 2.007 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Siete de Castellón en los autos de Oposición a la Resolución administrativa en materia de Protección de Menores seguidos en dicho Juzgado con el número 143 de 2.006.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª Lorenza , representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Linares Beltrán y defendida por el Letrado D. Fernando Casanovas Aznar, y como apelados la Consellería de Bienestar Social, representada y defendida por la Letrada Dª Mª Dolores García Mendez, así como el Ministerio Fiscal, Fiscalía de Menores, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Linares Beltrán en nombre y representación de doña Lorenza contra la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana y el Ministerio Fiscal, declarando ajustada a Derecho la resolución de la Dirección Territorial de Bienestar Social de Castellón de fecha 28 de octubre de 2005 dictada en el expediente de protección nº 304/03Todo ello sin realizar expresa imposición de costas a ningún litigante".
Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de Dª Lorenza preparó recurso de apelación y admitido, presentó escrito de interposición del mismo. De dicho escrito se dio traslado a las demás partes que presentaron escrito de oposición a los recursos y emplazadas las partes, fueron remitidas las actuaciones originales a la Audiencia Provincial, correspondió su conocimiento a esta Sección Segunda.
Por Providencia de fecha 18 de marzo de 2.004 se formó el presente Rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y se tuvo por comparecidas a las partes apelante y apelada. Por necesidades del servicio, mediante Providencia de fecha 4 de junio de 2.007 se designó nueva Ponente en sustitución del anterior. Mediante Auto de fecha 4 de junio de 2.007 se denegó la práctica de la prueba en la alzada solicitada por la parte apelante y señaló para deliberación y votación el día 11 de julio de 2.007. Habida cuenta que la Magistrado designada Ponente se hallaba disfrutando vacaciones anuales, mediante Providencia de fecha de julio de 2.007 se designó nueva Ponente en sustitución de la anterior. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
Recurre Dª Lorenza la sentencia que, desestimando su demanda, declara ajustada a Derecho la resolución de la Dirección Territorial de Bienestar Social de Castellón que declarando en situación legal de desamparo a la menor Marcelina , hija biológica de la demandante, acuerda el acogimiento familiar simple por periodo de nueve meses.
Alega esencialmente que la situación de conflicto familiar habida entre la ahora apelante y su esposo no es suficiente para declarar en situación de desamparo a la hija común menor y el acogimiento familiar por personas sin ningún tipo de vínculo familiar con los padres de la menor. Por otra parte argumenta también que en la actualidad los problemas psicológicos de la aquí apelante han desaparecido, llevando una vida ordenada con trabajo fijo y estable y...
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