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La Acogida familiar y los centros de protección de menores en Andalucía
Autor | Daniel Valpuesta Contreras - Pablo Abascal Monedero - Concepción Nieto Morales |
Cargo del Autor | Fiscal Coordinador de Protección de Menores. Fiscalía de Sevilla - Dr. Derecho. coordinador turno Oficio Protección. Colegio Abogados de Sevilla. Pfr. A. Universidad Pablo Olavide. - Dra. Sociología. Pfra. A. Universidad Pablo de Olavide. Sevilla. España |
Páginas | 124-126 |
Page 124
A nivel estatal, la legislación que rige es la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección de Menores, modificada por la Ley 26/2015 de 28 de Julio, de modificación del sistema de
Protección de la Infancia y Adolescencia y por la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de Julio de
Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. El contenido de esta legislación da mayor cobertura a los menores acorde con los avances sociales y legislativos.
Donde se prima al igual que ya lo hacían leyes autonómicas el acogimiento familiar respecto al residencial.
Como ya se ha dicho antes, todos los niños, niñas y jóvenes tienen derecho a recibir atención y cuidado acorde a sus necesidades físicas y emocionales, al objeto de conseguir un desarrollo pleno de su personalidad, en el seno de su familia de origen. No obstante, estas circunstancias no se dan siempre en los hogares familiares, a veces por imposibilidad estos derechos no se plasman y aparece la desprotección o desamparo y ya se ha dicho que corresponde al gobierno garantizar dichos derechos.
Centrándonos en la Comunidad Autónoma de Andalucía al igual que el resto de Autonomías en España, como entidades competentes al respecto para proteger la infancia desfavorecida ha dotado al sistema de recursos para ejercer las funciones de protección, como se ha visto, desarrollando una amplia normativa que regula la atención a la infancia.
De la legislación vigente en materia de centros para Menores de Protección, se puede destacar:
El Decreto 42/2002, de 12 de Febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa. El Decreto 282/2002, de 12 de Noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción y el Decreto 355/2003 de 16 de diciembre, del Acogimiento Residencial. También la Orden de 13 de Julio de 2005, por la se aprueba el Proyecto Educativo de Centros, la Orden de 23 de Julio de 2007, por la que se aprueba el Currículum Educativo Marco para los Centros de protección y la Orden de
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de Octubre de 2007, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
En la legislación quedan definidas las características comunes de los centros, sus tipologías, programas y principios rectores; regulando los derechos y deberes de las personas con medida de acogimiento residencial y su estancia; define el modelo de convivencia; sienta las bases sobre las relaciones con la familia de las personas menores; las relaciones del centro con el entorno y con la...
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- Presupuestos Sociológicos del Sistema de Protección de Menores
- Principales presupuestos sociológicos
- La desprotección y el maltrato
- Los Factores de riesgo
- La Detección de los factores de riesgo
- Circuito de actuación
- Servicio especializado de protección de menores de las CCAA
- La Acogida familiar y los centros de protección de menores en Andalucía
- Programa sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía (SIMIA)
- La Intervención Administrativa y Judicial con menores de protección
- La coordinación de servicios
- A modo de conclusión
- Bibliografía
- Anexos
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