STS, 10 de Marzo de 2004

PonenteD. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
ECLIES:TS:2004:1661
Número de Recurso2075/2002
ProcedimientoPENAL - Aclaracion
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCAD. FRANCISCO MONTERDE FERRER

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES

Primero

El día dieciocho de Febrero de dos mil cuatro esta Sala dictó en el recurso de casación número 2075/2002, interpuesto por la representación procesal de Luis Angel (Acusación Particular), contra la dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Segunda, en el Procedimiento Abreviado número 85/99 del Juzgado de Instrucción número tres de los de San Bartolomé de Tirajana, desestimando dicho recurso y devolviendo la causa a la Audiencia de origen.

Segundo

Que por medio de escrito presentado el día cinco de Marzo de dos mil cuatro ante esta Sala por la representación de Blas , Jesús , Jose Miguel e Abelardo se ha solicitado aclaración de la Sentencia en el sentido de que, en los antecedentes de hecho de dicha Sentencia, no se expresa que la representación de las partes recurridas presentó sendos escritos de impugnación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De una interpretación tanto literal como lógica y finalista de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sólo podrán ser objeto de aclaración los errores materiales o los conceptos oscuros que se aprecien en la sentencia pero unos y otros tienen que tener un carácter muy puntual que, además, no incidan en el fondo de las cuestiones resueltas en la sentencia. En el caso concreto que nos ocupa, examinando el contenido del escrito en que se solicita la aclaración, existe esa posibilidad aclaratoria ya que se trata, efectivamente, de un error material al omitir la presentación de los escritos impugnando el recurso interpuesto.

En nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

III.

FALLO

RECTIFICAR el error material contenido en la Sentencia de fecha dieciocho de Febrero de dos mil cuatro, en el recurso de casación nº 2075/2002, dictada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Segunda, en el Procedimiento Abreviado número 85/99 del Juzgado de Instrucción número tres de los de San Bartolomé de Tirajana, aclarando que la representación de las partes recurridas, presentó sendos escritos impugnando el recurso de casación interpuesto.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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