SAP Cádiz 24/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
ECLIES:APCA:2016:404
Número de Recurso33/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución24/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA

Nº 24/2016.

Presidente Ilmo. Sr.

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª. ESTHER MARTINEZ SAINZ

D. LUIS DE DIEGO ALEGRE

Proc. Abrev. 33/15

Juzgado instructor : Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz .

En Cádiz a 15 de Febrero de 2016.

Visto en juicio oral por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 23/15 procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Cádiz (Diligencias Previas nº 819/12, Proc.Abreviado 7/15) . El procedimiento se siguió contra :

Catalina, NIE NUM000, nacida el NUM001 /89 en Zhejiang (China ), hija de Carlos María y Luisa ; con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 en Santa Coloma de Gramanet ; con antecedentes penales y en prisión por estos hechos desde el 26/11/13; representada por la procuradora Sra. Marquina Romero y defendido por la letrada Dª Esperanza Lozano Contreras.

Benito, NIE NUM005, nacido el NUM006 /69 en Pakistán, hijo de Fermín y Aida, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM004 NUM007 NUM004 en Barcelona ; con antecedentes penales y en libertad por estos hechos, encontrándose en ignorado paradero ; representado por la procuradora Sra. Gutiérrez de la Hoz y defendido por el letrado D. Facundo Carugatti de la Riva.

Jacinta, NIE NUM008, nacida en Sialkot ( Pakistán ) el día NUM009 /75, hija de Samuel y Victoria ; sin antecedentes penales y en libertad por estos hechos pero en situación procesal de busca y captura ; representada por la procuradora Sra. Gutiérrez de la Hoz y defendida por el letrado D. Facundo Carugatti de la Riva

Intervino el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. JUAN BOSCO ANET RODRIGUEZ.

Fue designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA quien, tras la correspondiente deliberación y votación, ha redactado esta sentencia que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Que las presentes actuaciones se iniciaron en base a denuncia formulada por Abel con fecha de entrada en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cádiz, en funciones de guardia, el pasado 13/4/12. Repartidas al Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz por Auto de 29/5/12 se acuerda la incoación de Diligencias Previas nº 819/12 y la práctica de diligencias de instrucción.

Por resolución de fecha 2/3/15 se dispone la continuación y conversión de las diligencias previas en procedimiento abreviado ( nº 7/15 ) y el traslado al Ministerio Público para calificación, recibiéndose la misma en el órgano instructor el pasado 14/4/15. La acusación sostenida por Vueling Airlines y otros presente su escrito el 8/5/15 y la sostenida por el Sr. Abel el 29/5/15.

Por el Ministerio Fiscal se imputa la comisión de un delito de participación en organización criminal ( art. 570 bis.1 y 570 quáter .2 del CP ) y un delito de estafa ( art. 248 y 250.1.5º del CP ), señalando como autores responsables de los mismos a Catalina, Benito y Jacinta, para quienes solicita, por el primer delito, una pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para llevar a cabo actividades o negocios relaciones con al gestión o explotación de agencia de viajes por tiempo de 10 años. Y por el segundo de los delitos, 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses multa con una cuota día de 15€, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP. En el ámbito de la responsabilidad civil se solicita la condena a indemnizar, conjunta y solidariamente, a IATA en 158.174,63€ .

La acusación sostenida por Vueling Airlines y otras califica los hechos imputados a los tres acusados citados como un delito de participación en organización criminal ( art. 570 bis.1 y 570 quáter .2 del CP ) y un delito de apropiación indebida por distracción de los artículos 252 y 250.5º del CP . Solicitando la imposición, por el primer delito, de una pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para llevar a cabo actividades o negocios relaciones con al gestión o explotación de agencia de viajes por tiempo de 10 años. Y por el segundo, 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses multa con una cuota día de 15€, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP. En el ámbito de la responsabilidad civil se solicita la condena a indemnizar, conjunta y solidariamente, a las compañías aéreas personadas como perjudicadas en la cantidad de 157.738,36€ . Más intereses legales.

La acusación sostenida por Abel formula escrito en el que tipifica los hechos que se imputan a los tres acusados como un delito de participación en organización criminal ( art. 570 bis.1 y 570 quáter .2 del CP ) y un delito de estafa ( art. 248 y 250.1.5º del CP ) . Solicitando, por el primero, una pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para llevar a cabo actividades o negocios relaciones con al gestión o explotación de agencia de viajes por tiempo de 10 años. Y por el segundo, 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses multa con una cuota día de 15€, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP. En el ámbito de la responsabilidad civil se solicita la condena a indemnizar, conjunta y solidariamente, a IATA en 158.174,63€ y a Abel en la cantidad de 35.000€ y a Viajes Niko Tours SL en 1560€, más intereses legales.

Las defensas letradas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos .

Tras la recepción de las actuaciones en la Secretaría de esta Sección Tercera el 27/9/15, se dictó Auto de 4/11/15 por el que se decidía sobre la pertinencia o no de la prueba propuesta, señalándose por diligencia de ordenación las fecha de las sesiones para juicio oral para el día 2 y 3 de Febrero del 2016.

La acusada Jacinta no pudo ser localizada para ser citada, encontrándose en busca y captura por la Audiencia Provincial de Barcellona, dictándose por esta orden a las FF y CC de Seguridad del Estado para su búsqueda, detención y presentación.

Llegado el día y hora programado no comparece el acusado Benito, tampoco lo hace su defensa letrada quien había pedido días antes la suspensión del juicio al encontrarse, según dice, su defendido en su país de origen. Dicha suspensión le fue denegada al tratarse de causa con preso, haber sido el acusado citado personalmente y pese a ello haber abandonado territorio español . Al inicio del plenario se solicitó por las acusaciones la continuación del mismo para el enjuiciamiento de la acusada Catalina, privada de libertad por estos hechos, petición a la que se sumó su propia defensa letrada, lo que fue acordado por la sala . Acordándose se cursara la orden de busca, detención y presentación de Benito .

A continuación se celebraron las pruebas que propuestas y admitidas no resultaron renunciadas, con el resultado que se observa en el soporte audiovisual de las sesiones incorporado al expediente electrónico. El Ministerio Público, en el trámite de a definitivas, modificó su escrito únicamente en adherirse a la pretensión de responsabilidad civil a los términos en que es pedida por la acusación particular sostenida por las compañías aéreas . El resto de su escrito a definitivo. La acusación de Vueling Aerlines y otras a definitivas . Y la del Sr. Abel a definitivas con la única adición de solicitar el comiso de la Agencia de XiaViages titular de la acusada al amparo del art. 127 CP.

La defensa de la acusada solicita una condena por el delito de estafa, en el que pide se aprecie la atenuante de confesión, con imposición de una pena no superior a 2 años de prisión y que se deje la concreción de la responsabilidad civil a ejecución de sentencia . Y un pronunciamiento absolución respecto del delito de organización criminal .

Tras los informes y el derecho a la última palabra, por el Sr. Presidente del Tribunal se declaró la conclusión del acto del plenario y el visto para sentencia .

Sin solución de continuidad, dada la situación de privación de libertad de la acusada, se celebró vistilla en la que la defensa letrada de la Sra. Catalina solicitó la libertad condicional de su defendida,a lo que se opuso el Ministerio Fiscal que pidió se mantuviera la privación de libertad hasta la mitad de la pena impuesta, a lo que se adhirieron el resto de las acusaciones .

Después de la preceptiva deliberación y votación, quedaron los autos en poder del magistrado ponente para la redacción de esta resolución en la que se expresa el parecer del Tribunal .

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que la acusada Catalina, de nacionalidad china, mayor de edad y sin antecedentes penales, administradora única y propietaria de la agencia de viajes XiaViages, sita en Santa Coloma de Gramanet e inscrita en el Registro Mercantil Central en fecha 15/4/10, plena conocedora de la mecánica de reserva y emisión de billetes de avión y de la plataforma Amadeus instaurada por IATA en las agencias autorizadas para ello, se concertó con otras persona relacionadas con dicha actividad empresarial y con los conocimientos técnicos adecuados para que, distribuyéndose distintas tareas como a continuación se describe, conseguir beneficio económico derivado de la venta masiva de billetes de avión que cobraban y luego no eran abonados . Para ello llevaron a cabo la siguiente operación : conocedores de que la venta de la agencia Niko Tours SL, con sede en San...

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