SAP Orense, 26 de Mayo de 2006

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2006:543
Número de Recurso286/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Fernando Alañón Olmedo, Presidente, Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández y Dª. Josefa Otero Seivane,

Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintiséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como tribunal civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado mixto de Ribadavia, seguidos con el núm. 364/2004, rollo de apelación núm. 286/2005, entre partes, como apelante D. Cesar, bajo la dirección del letrado D. ANTONIO DOMÍNGUEZ LORENZO y, como apelada, Dª. Milagros, representado por la procuradora Dª. MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del abogado D. FRANCISCO FERNÁNDEZ PÉREZ. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado mixto de Ribadavia, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29-6-2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don José Merens Ribao en nombre y representación de doña Milagros debo declarar y declaro: a. Que la porción de la casa compuesta de alto y bajo y el terreno anejo destinado a viñedos que forman parte de la finca siguiente: "edificación de planta baja, con destino a garaje, más una porción de casa, situada a la derecha entrando de dicho garaje, compuesta de bajo y alto, sita en Ribadavia. Le es anejo a su espalda con terreno con destino a viñedo. Mide de ancho y frente a la carretera de Villacastín a Vigo ocho metros, de los cuales cuatro metros corresponden a la edificación de planta baja destinada a garaje y el resto, o sea otros cuatro metros a la porción de cada de alto y bajo. Todo ello mide la superficie aproximada de cinco áreas y 44 centiáreas, de cuya superficie corresponde; cuatro áreas y 28 centiáreas, también aproximadamente al terreno con destino a viñedo; 84 metros cuadrados a la edificación destinada a garaje, y el resto, o sea unos 32 metros cuadrados a la porción de casa compuesta ede bajo y alto. En conjunto como una sola finca que es linda: oeste carretera de Villacastín a Vigo; este camino viejo de Francelos muro en medio; sur, con la finca propiedad del demandado; norte de Almunia y Alonso", es de exclusiva propiedad de la actora. b. Que se condena a Don Cesar a devolver a la actora el pleno dominio y disfrute de la porción descrita en el párrafo anterior, asteniéndose en el futuro de cualquier intromisión. c. Que se lleve a efecto el deslinde entre la finca descrita en la letra a) de este fallo y la finca propiedad del demandado (linde norte) de conformidad con la línea divisoria representada en el plano elaborado por el señor Carlos Francisco ), deslinde que irá acompañado del consiguiente amojonamiento. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el procurador don Darío Fernández Pérez en nombre y representación de don Cesar, con expresa imposición de costas al demandado reconviniente".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Cesar recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada se alza frente a la sentencia de instancia alegando, en primer lugar, infracción de normas o garantías procesales en relación a la excepción de inadecuación de procedimiento y a determinada prueba. En cuánto a la primera, la reproduce respecto a las dos acciones ejercitadas en el escrito rector. Argumenta respecto a la acción de deslinde y amojonamiento que debe acudirse al expediente de jurisdicción voluntaria y en caso de contradicción al juicio verbal. Invoca la disposición derogatoria única apartado 1.1º LEC conforme a la cual se mantiene la vigencia del libro sobre jurisdicción voluntaria de la LEC 1881 en tanto no apruebe la ley reguladora de esta materia, con lo que da a entender que habrá de seguirse el trámite para el deslinde previsto como acto de jurisdicción voluntaria en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR