SAP Málaga 242/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2008:394
Número de Recurso1016/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 242

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

  1. MANUEL TORRES VELA

    MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

  2. JOAQUIN DELGADO BAENA

  3. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

    REFERENCIA:

    JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE FUENGIROLA

    ROLLO DE APELACIÓN Nº 1016/2007

    JUICIO Nº 364/2006

    En la Ciudad de Málaga a veintidós de abril de dos mil ocho.

    Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Armando, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ENRIQUE CARRION MAPELLI y defendido por el Letrado D. ALFONSO GARCIA PRADO. Es parte recurrida Luis, que está representado por el Procurador Dª. ANGELICA MARTOS ALFARO y defendido por el Letrado D. ADOLFO LOPEZ ALVAREZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12.06.07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, con desestimación de la contradicción formulada por el Procurador Sr. Tierno Guarda, en nombre y representación de D. Armando, en los presentes autos de procedimiento del Artículo 41 de la Ley Hipotecaria , instado por el Procurador Sr. López Alvarez, en nombre y representación de D. Luis, debo declarar y declaro haber lugar a la efectividad del derecho de dominio inscrito en favor del solicitante sobre el Local comercial designado con el número 1 de las plantas baja y sótano del edificio llamado Parque Doña Sofía IV, en término de Fuengirola, partido del Espinar y sitio conocido por el Castillo, con fachada el edificio al Paseo Marítimo Rey de España, finca registral número

36.665, inscripción segunda, al tomo 1471, Libro 841, Folio 77 vuelto del Registro de la Propiedad nº 1 de Fuengirola, y , en su consecuencia, debo condenar y condeno al primeramente expresado a que dentro deltérmino legal dejen libre, vacua y expedita a disposición de la actora, la referida finca, apercibiéndole de lanzamiento en caso contrario. Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24.03.08, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, estimatoria de lacción ejercitada por el actor al amparo del artículo 41 de la Ley Hipotecaria , se alza el demandado-apelante argumentando el error de derecho en la valoración de la prueba, basado en: a) la posesión del local la venía ostentando, de forma ininterrumpida, el recurrente desde el año 1.988, y terceras personas le habían cambiado de forma violenta la cerradura del local, sin que se haya acreditado la existencia de un acuerdo entre SOFIPAR S.A. y el recurrente para que éste abandonara el local y le entregara las llaves; b) no es cierto que el local estuviera desocupado desde la fecha de la sentencia de desahucio del año 2.003 , como se acredita con la declaración del Administrador de la Comunidad; c) no es cierto ni se ha acreditado que el actor haya poseído en algún momento el local; d) contradicciones de la declaración prestada por el testigo Sr. Ildefonso con respecto la documental obrante en las actuaciones, sin que se haya acreditado la existencia de requerimientos efectuados al demandado para que optase por una de las dos propiedades; e) insiste la recurrente que la contradicción a la demanda hipotecaria estaba basada en la causa 2ª del número 2 del artículo 444 de la LEC, de similares términos a la causa 2ª del artículo 41 de la Ley Hipotecaria , sin que se haya resuelto el contrato de compraventa no ha sido resuelto con anterioridad al otorgamiento de la escritura de compraventa a favor del actor ni con posterioridad a la interposición de la presente demanda, que se presenta catorce meses después de la fecha del otorgamiento, habiéndose venido desarrollando en el local una actividad de Disco Bar, sin que el actor haya tenido nunca la legítima posesión del local, y sin que las circunstancias relativas a la falta de pago del resto del precio entre el recurrente y la entidad SOFIPAR S.A. puedan ser tratadas dentro de este proceso

La parte apelada se opuso al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El artículo 41 de la Ley Hipotecaria dispone que las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38 , exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente. Su desarrollo procesal debemos hallarlo en el artículo 250 de la Ley Procesal en el que se indica que se decidirán en juicio verbal,...

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