SAP Asturias 398/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2010:2279
Número de Recurso487/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00398/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000487 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 403/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Mieres, Rollo de Apelación nº 487/10, entre partes, como apelante y demandado DON Hermenegildo, representado por la Procuradora Doña María-Guadalupe Fernández Rodríguez y bajo la dirección de la Letrada Doña María Begoña Vázquez Fernández, y como apelado demandante OPEN TRUCKS & SERVICES S.A, representada por la Procuradora Doña Yolanda Rodríguez Díaz y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Ángel Pinto Álvarez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha doce de julio de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Begoña Ocio Fernández, en nombre y representación de OPEN TRUCKS AND SERVICES S.A. frente a Hermenegildo, y CONDENO a éste a abonar a la actora la cantidad de 333,60 #, más los intereses que legalmente procedan.

No se realiza especial imposición de las costas procesales causadas.

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Hermenegildo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad actora, Open Trucks, S.A., se promovió juicio ordinario frente a D. Hermenegildo solicitando se dicte Sentencia en la que se condene al demandado a abonarle la cantidad de 8.376,34 #, posteriormente reducida a 5.829,29 # .Sostiene la actora ser titular de la concesión del servicio oficial de la marca Volvo para camiones en Asturias, Zamora y León. El demandado adquirió en el establecimiento de la actora una cabeza tractora, tras lo cual, al margen del precio, solicitó la colocación de un equipo bascular usado que él entregó, además del acondicionamiento del vehículo, abonando de su importe sólo parte. Asimismo llevó el vehículo adquirido a las instalaciones de la actora para diversas reparaciones, cuyo importe no abonó. A la pretensión actora se opuso el demandado quien alegó que no adeudaba cantidad alguna, en unas ocasiones por haber satisfecho las facturas reclamadas y en otras porque las cantidades no eran debidas por tratarse de conceptos de acondicionamiento del vehículo para su venta que deben de correr por cuenta de la parte vendedora, señalándose por el Sr. Hermenegildo que hay órdenes de reparación en las que no consta su firma. La juzgadora de primera instancia dictó sentencia en la que, tras examinar de forma exhaustiva y pormenorizada las diversas partidas reclamadas, concluyó condenando al demandado a abonar a la actora sólo la cantidad consignada en el documento núm. 10, esto es 333,60 #. Frente a esta resolución interpuso el demandado el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Dos son los pronunciamientos de la recurrida objeto de la apelación, uno relativo a la condena a la cantidad ya referida y el otro relativo al pronunciamiento de costas, solicitando que las mismas le sean impuestas a la actora. En cuanto al primer extremo, sostiene el recurrente que no adeuda la cantidad a cuyo abono fue condenado y discrepa del razonamiento que al respecto se vierte en la recurrida, en la que se señala que la única reclamación que hasta ahora aparece justificada es la relativa a la sustitución de la rótula de la...

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