AAP Huelva 67/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:631A
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

N.I.G. 2104137C20050000582

N Procedimiento:Apelacin Civil 216/2005

Asunto: 100733/2005

Autos de: J.VERBAL (N) 190/2005

Juzgado de origen: Juzgado de 1 Instancia e Instruccin 1 de Moguer

Negociado:

Apelante: Arturo y Flor

Procurador:

Abogado:

Apelado: Arturo y Flor

Procurador:

Abogado:

AUTO

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a doce de septiembre de dos mil cinco.

La Seccin Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA, ha visto el presente recurso de apelacin contra el auto que acord no admitir a trmite la demanda, siendo parte apelante don Arturo y doa Flor, estando asistidos por el Letrado sr, Cruz Vzquez.

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 19 de mayo de 2.005 se dict auto en las actuaciones de juicio verbal de las que dimana este rollo, por el que no se admta a trmite la demanda al haber transcurrido el plazo de caducidad de un ao desde el despojo de la posesin en base a lo dispuesto en el art. 439.1 LEC.

SEGUNDO

Notificado que fue el auto referido, se anunci la interposicin de recurso de apelacin contra el mismo que se formaliz mediante escrito presentado el 07.07.05, alegando que a pesar de que se diga que el plazo de un ao para interponer la demanda es de caducidad y no permite interrupcin, la resolucin recurrida debe ser revocada puesto que el plazo de un ao para recobrar la posesin es de prescripcin, al ser una accin real, y ello por cuanto que as lo establece el art. 1.968 del Cdigo Civil, en relacin con el art. 250.1.4 de la LEC, por lo tanto los plazos de la prescripcin pueden ser interrumpidos como establece el art. 1.973 del indicado Cdigo, por lo tanto al haber tenido conocimiento del despojo en diciembre de 2.002 y haberse presentado acto de conciliacin el 30 de julio de 2.003 y reiteradas cartas, la accin no ha prescrito.

TERCERO

Seguidamente se remiten los autos a este Tribunal para resolver el recurso de apelacin planteado.

  1. RAZONAMIENTOS JURDICOS

PRIMERO

Para resolver la cuestin planteada hemos de partir de que el art. 1.968 del Cdigo Civil se refiere a la acciones posesorias en su apartado primero cuando dispone que prescriben por el transcurso de un ao la accin para retener o recobrar la posesin. Se ha polemizado por la...

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