SAP Madrid 146/2006, 21 de Marzo de 2006
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2006:2915 |
Número de Recurso | 377/2004 |
Número de Resolución | 146/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
GUILLERMO RIPOLL OLAZABALROSA MARIA CARRASCO LOPEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00146/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7005574 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 377 /2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 605 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Ponente:ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
MFG
De: Serafin
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: GOBUDO S.L.
Procurador: MARIA CONCEPCION DEL REY ESTEVEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario número 605/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial , seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Serafin, y de otra, como apelado-demandado Gobudo S.L.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL .
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 2 de marzo de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda de oposición cambiaria interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Antonia Pastor Peguero, en nombre y representación de la Mercantil GOBUDO S.L., contra D. Serafin, se acuerda dejar sin efecto el embargo en su día practicado, con expresa imposición de las costas generadas en el presente procedimiento a la actora del juicio cambiario y hoy demandada de oposición."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Serafin del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 10 de noviembre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de marzo de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La acción cambiaria ejercitada por D. Serafin se funda como título en cuatro letras de cambio libradas el 19 de abril de 2002 por el demandante, figurando en las mismas como librada y aceptante la demandada Gobudo S.L., cada una por importe de 2027 euros, y con vencimiento los días 20 de mayo, 20 de junio, 20 de julio y 20 de agosto de 2002.
La deudora formuló demanda de oposición al juicio cambiario, alegando, al amparo de los artículos 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 67 de la Ley Cambiaria , una excepción de incumplimiento contractual; oposición cambiaria que se acoge en la sentencia objeto de este recurso de apelación.
Entiende la apelante que nos hallaríamos ante un incumplimiento parcial del contrato, no ante un incumplimiento total o absoluto, y que frente a la acción cambiaria no es...
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