SAP Granada 494/2003, 22 de Septiembre de 2003
Ponente | Moisés Lazuén Alcón |
ECLI | ES:APGR:2003:1802 |
Número de Recurso | 1113/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 494/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
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ANTONIO MOLINA GARCÍAD. MOISÉS LAZUÉN ALCÓND. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº: 1113/02
JUZGADO: GRANADA ONCE.
AUTOS: 1047/01
PONENTE SR: MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
SENTENCIA NÚM. 494
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
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ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
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MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y
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JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
En la Ciudad de Granada a Veintidós de Septiembre de 2.003. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 1047/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de los de Granada, en virtud de demanda de H-D-MICHIGAN INC. , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr. Alameda Ureña; contra HARLEY CAFETERÍA BAR MARBELLA S.L., que ha nombrado a la Procuradora Sra. García Carrasco , para oír notificaciones en esta alzada, y contra HARLEY MARBELLA SL., que ha designado a la Procuradora Sra. De Gracia Zorrilla, para oír notificaciones.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en Seis de Septiembre de 2.002, contiene el siguiente fallo: " 1º.- Estimo las acciones de violación de las marcas "Reley" y "Harley Davidson" de las que es titular "H-D MICHIGAN, INC", y de competencia desleal contra "HARLEYS MARBELLA SL." Y "HARLEYS CAFETERIA-BAR MARBELLA S.L" y condeno a las sociedades demandadas a que modifiquen sus denominaciones sociales prescindiendo del término "HARLEYS" y de cualquier otro idéntico o parecido a las marcas de la actora; a que cesen en el uso del nombre comercial "HARLEYS MARBELLA"; y a que retiren definitivamente los rótulos de los establecimientos que explotan en los que aparece dicha denominación. 2º.- Estimo parcialmente las acciones inmizatorias acumuladas mediante ampliación de la demanda y condeno a "Harley Marbella S.L" a que pague a "H-D Michigan, Inc." Tres mil treinta y cuatro euros y cincuenta céntimos anuales o la parte proporcional que corresponda, computados desde el 24 de enero de 2001 hasta que se ejecute íntegramente la sentencia en lo que se refiere a la 2001 hasta que se ejecute íntegramente la sentencia en lo que se refiere a la cesación en el uso que de se ordena en apartado primero de este fallo. "Harleys Cafetería-Bar Marbella S.L." a que pague a "H-D Michigan, Inc" dos mil ciento sesenta y tres euros y sesenta y cuatro céntimos anuales o la parte proporcional que corresponda, computados desde el 24 de enero de 2.001 hasta que se ejecute íntegramente la sentencia en lo que se refiere a la cesación en el uso que se ordena en apartado primero de este fallo. 3ª. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.
Frente a la Sentencia dictada en 6-9-02, por el Juzgado de Primera Instancia número Once de Granada, en los autos de Juicio Ordinario 1047/01, seguidos por demanda de H-D Michigan Inc, frente a Harleys Marbella S.L., y Harleys Cafetería-Bar Marbella S.L., se formuló por ambas demandadas, recurso de apelación y por la actora, al amparo del Art. 461 L.E.C., impugnación de la Sentencia, que han dado lugar al Rollo 1113/02 de ésta Sala que resolvemos.
La Sentencia recurrida, estimó la demanda en la acción de violación de las marcas Harley y Harley Davidson, de las que es titular la actora, y condenó a las demandadas a modificar sus denominaciones sociales, prescindiendo del Término Harleys, y parcialmente la acción indemnizatoria, en los términos que constan.
Examinaremos separadamente cada uno de los recursos, y la impugnación efectuada H-D Michigan INC.
A). Recurso de Harleys Marbella S.L. Se articula en base a tres únicos motivos o alegaciones: 1º.- Error en la apreciación de la prueba, dada la inexistencia de un daño real y efectivo probado respecto a las acciones realizadas por Harley Marbella S.L. 2º.- Error en la apreciación de la prueba del impuesto de Sociedades de 2.000, en base al que se establece al quantum de las indemnizaciones.3ª.- Disconformidad con el pronunciamiento de costas.
La improcedencia de los tres motivos es manifiesta. En efecto, analizado el escrito de interposición del recurso, este se limita a impugnar los ordinales 2º y 3º del Fallo de la Sentencia, de lo que resulta que deviene firme la estimación que hace de la acción de violación de las marcas Harleys y Harleys Davidson.
La apelante pretende la improcedencia de la indemnización, por entender que cumplió sustancialmente con los requerimientos efectuadas en su día, al retirar...
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