SAP Barcelona 536/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2004:9349
Número de Recurso370/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución536/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 5 3 6

Ilmos. Sres.

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D./Dª. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 423-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataro , a instancia de D/Dª. María Virtudes y Dª Laura , contra D/Dª. Almudena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28-1-03, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procudora Doña Ana Vilanova Siberta en nombre y representación de Doña María Virtudes , y Doña Laura debo acordar y acuerdo la retirada de los postes metálicos redondos que la demandada Doña Almudena ha colocado enla finca de la actora sita en Premia de Dalt, CALLE000 , numero NUM000 . Todo ello con condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1-6-04.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dado que el objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, consiste en la acción de tutela posesoria sumaria que, al amparo de lo normado en el art. 250.4 de la LEC , es ejercitada por Dña. María Virtudes y Dña. Laura contra la demandada Dña. Almudena , es de significar previamente que como es sabido por tenerse dicho con reiteración, las acciones interdictales lo que pretenden es la protección de la posesión como hecho, es decir como realidad física constatable por mor de la cual una persona detenta o disfruta una cosa o derecho, y ello, en tanto en cuanto, dicha posesión conforma una apariencia de derecho, que debe ser legalmente protegida a los efectos de evitar que los ciudadanos, tomándose la justicia por su mano y sin impetrar el auxilio de los órganos jurisdiccionales, pongan fin a tal situación mediante la imposición de lo que unilateralmente consideran como justo. En este sentido, es clara la dicción del art. 446 del Código Civil , cuando norma que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y, si fuere inquietado en ella, deberá de ser amparado o restituido en la misma por los medios que las leyes de procedimiento establecen, que no son otros que las acciones interdictales. Ahora bien, es igualmente preciso señalar que el ámbito propio y específico de legítima actuación de tales acciones se circunscribe exclusivamente al hecho posesorio, sin que quepa, en su reducido ámbito, abordar cuestiones relativas a la propiedad o las derivadas de la colisión de los títulos esgrimidos por los litigantes, por ello tratándose, como ha señalado la jurisprudencia, de procesos de naturaleza cautelar, concebibles únicamente en función de otro principal e incluso en ocasiones posterior, del que son procedimiento instrumental o subordinado, las sentencias en ellos dictadas producen únicamente el efecto de cosa juzgada formal, mas no material (vid entre otras las STS 9 Abr. 1963, 10 Jul. 1985, 23 Oct. 1989 y 27 Sep. 1993 entre otras), quedando, en consecuencia, siempre abierta la vía del...

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