SAP Madrid 413/2007, 29 de Junio de 2007

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2007:7988
Número de Recurso61/2007
Número de Resolución413/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00413/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 61 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1225/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 61/2007, en los que aparece como parte apelante D. Leonardo, representado por el procurador D. DAVID MARTIN IBEAS, en esta alzada, y como apelado CONSTRUCCIONES TRAXINA S.A., representado por el procurador D. ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reparación de daños por vicios ocultos, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 14 de abril de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO, en nombre y representación de Leonardo, contra CONSTRUCCIONES TRAXINA, S.A. a quien representa el Procurador ANTONIO ALVAREZ BUYLLA, debo absolver y absuelvo a la Sociedad demandada de las pretenciones contra ella deducidas, condenando al actor al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Leonardo, al que se opuso la parte apelada CONSTRUCCIONES TRAXINA S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por don Leonardo contra Construcciones Traxina, S.A., promovía acción de saneamiento por vicios ocultos con causa en el contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 22 de Enero de 1988, en cuya virtud el actor adquirió de la demandada la vivienda sita en Madrid, al piso NUM000 derecha de la casa número NUM001 de la calle DIRECCION000, pretendiendo la condena de la vendedora al pago de 22.693'08 €, o bien a ejecutar las obras necesarias para arreglar los defectos existentes en la terraza de la vivienda, consistentes en picaduras y desconchados en el suelo y en el rodapié de la referida terraza, que provocan filtraciones de agua y humedades hacia los pisos inferiores del edificio así como hacia otras dependencias de la propia vivienda, a cuya subsanación se ha negado Construcciones Traxina, S.A. en los requerimientos extrajudiciales que se le han remitido al efecto.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que la parte demandante, dentro de las diversas acciones de que dispone en su calidad de comprador de la vivienda, ha ejercitado precisamente la acción de saneamiento por vicios o defectos ocultos de la cosa vendida de los arts. 1484 ss. Cc., acción que tiene previsto un plazo de caducidad de seis meses a contar desde la entrega de la cosa vendida, ex art. 1490 Cc., siendo así que la entrega se produjo en 22 de Enero de 1998 y la demanda fue presentada en 24 de Octubre de 2003, de donde se sigue que la expresada acción se encuentra caducada, lo que conduce a desestimar la demanda.

SEGUNDO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Leonardo, argumentando que, por encima del plazo legal de caducidad, debe atenderse al contenido de los pactos entre las partes, y a la doctrina de los actos propios que vincula a Construcciones Traxina, S.A., considerando que ésta se comprometió a la reparación del daño en caso de que persistieran las humedades. En segundo lugar se indica que la demandada no opuso la excepción de caducidad. Asimismo, que antes del transcurso del plazo de seis meses, el comprador comunicó la existencia del vicio a la vendedora, y ésta intentó su reparación, aunque sin resultado. Se añade que en la demanda, además de ejercitarse la acción de saneamiento por vicios ocultos, se está planteando la responsabilidad contractual imputable al constructor, lo que obliga a...

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