La acción revocatoria como una vicisitud del concurso
Autor | Luis Felipe Ragel Sánchez |
Cargo | Catedrático de Derecho Civil |
Páginas | 1754-1756 |
MUÑIZ ESPADA, Esther: La acción revocatoria como una vicisitud del concurso, ed. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Madrid, 2007, 284 pp.
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Esther Muñiz Espada, profesora de la Universidad de Valladolid, ha publicado recientemente una monografía sobre la acción revocatoria como una vicisitud del concurso, estructurando su libro en una introducción y nueve capítulos.
Los cuatro primeros capítulos, que ocupan más de la mitad de la exposición, se dedican a ubicar dentro del panorama del Derecho de obligaciones a la acción revocatoria concursal, llamada acción de reintegración por el artículo 71 de la Ley Concursal, que supera de este modo la alusión a la retroacción, que era la característica de la legislación precedente.
Se refiere a la naturaleza y función de la acción revocatoria del Código civil, tratando de manera incidental en este apartado a la acción revocatoria concursal, aunque Muñiz señala que «hay fundamentos semejantes en ambas acciones, pero no idéntico del todo». Según la autora, la acción revocatoria tiene la finalidad de proteger el crédito, lo que no quiere decir el del concreto acreedor que ha entablado esta acción. Más concretamente, su función es mantener la garantía patrimonial genérica, la de todos los acreedores; en otras palabras: reconstruir el patrimonio del deudor.
Separa con acierto el ámbito de la acción pauliana de la posterior etapa en la que se ejecuta sobre el bien reintegrado al patrimonio del deudor a consecuencia del éxito de esa acción. También es diferente de la indemnización que debe pagarse al acreedor cuando no puede ser reintegrado el bien objeto de la rescisión.
En contra de la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia, que proponen que sólo se reintegren al patrimonio del deudor los bienes que fueron objeto de disposición en la medida necesaria para evitar el perjuicio concreto del acreedor demandante con mantenimiento de la eficacia de la disposición sobre los restantes bienes, Muñiz opina que debe reintegrarse todo lo que fue objeto de disposición, aunque su valor cubra sobradamente el del perjuicio, porque el acreedor pretende «ser puesto en las mismas condiciones en que se encontraba antes de haberse concluido el acto dispositivo». Aboga, por lo tanto, por la rescisión total del acto, desechando la solución de la rescisión parcial.
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Para la profesora Muñiz, la teoría de la inoponibilidad no ofrece en el fondo una clara protección del crédito...
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