SAP Lleida 305/2005, 29 de Julio de 2005

PonenteALBERT MONTELL GARCIA
ECLIES:APL:2005:706
Número de Recurso238/2005
Número de Resolución305/2005
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

ALBERT MONTELL GARCIAANA CRISTINA SAINZ PEREDAMARIA NEUS CORTADA CORTIJO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 238/2005

Procedimiento ordinario núm. 74/2004

Juzgado Primera Instancia 1 Balaguer

SENTENCIA NÚM. 305/2005

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE en funciones

D. ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADOS

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

Dª Mª NEUS CORTADA CORTIJO (suplente)

En Lleida, a veintinueve de julio de dos mil cinco

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 74/2004, del Juzgado Primera Instancia 1 Balaguer, rollo de Sala número 238/2005, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2004 . Es apelante la parte actora Lucía (fallecida), personándose en esta alzada su heredero Jose Ramón, representado por el/la procurador/a ISIDRO GENESCA LLENES y defendido/a por el/la letrado/a HERMEGILDO REMOLA REMOLA. Se opone la parte demandada Paulino, representado/a por el/la procurador/a JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendido/a por el/la letrado/a JOAN BALDRICH CABALLE. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT MONTELL GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la part dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2004 , es la siguiente: " FALLO. Que estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Lucía y condeno a D. Paulino a los pedimentos deducidos en su contra, declarando el derecho de la actora a retraer la finca: pieza de tierra, campa, secano, indivisible sita en el término de Ibars d'Urgell, partida Vallvert, de cabida un jornal seis porcas, iguales a sesenta y cinco áreas, treinta y siete centiáreas, linda por el Oriente con Matías, por Mediodía y Poniente con herederos de Héctor y por norte con Estíbaliz. La dicha finca es indivisible por debajo de la unidad mínima de cultivo", inscrita en el Registro de la Propiedad de Balaguer al Tomo NUM000, Libro NUM001, folio NUM002 finca núm. NUM003, que a su vez constituye la parcela NUM004 del Polígono NUM005 del Catastro de rústica, con superdicie de 79 áreas y 87 centiáreas, condenando al demandado así mismo al otorgamiento de escritura de venta a favor de la actora en el plazo de un mes desde la fecha, y en las mismas condiciones en que adquirió la finca, debiendo ser indemnizado por tal concepto respecto del precio real de venta de 48.080,96 eruos, más gastos de I.T.P. , honorarios de notaría y registro de la propiedad, en total 52.150,05 eruos. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de Lucía interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. En el presente rollo se personó D. Jose Ramón, en calidad de heredero de Mª Lucía, cosa que acreditó según consta en las actuaciones. Se señaló el dia 21 de julio de 2005 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la acción de retracto de colindantes ejercida por el actor, siendo este último quién interpone recurso de apelación contra la misma. La única cuestión que es objeto de controversia en esta alzada, por lo que se constituye en la única a la cual debemos ceñirnos, es la relativa al precio de la compraventa. Así, mientras en la escritura pública de compraventa de 17-12-03 figura como precio convenido por las partes contratantes la cantidad de 18.030,36 ¤, posteriormente, en escritura de rectificación de 29-1-04, además de actualizar la descripción de los linderos de la finca vendida, se rectifica el precio en la cantidad de 48.080,96 ¤. Ante el criterio de la Sra. Juez de instancia por el cual el precio que deben satisfacer los retrayentes es este último, se alzan los actores considerando que debe estarse al precio real, es decir, al abonado por el comprador demandado, que consideran es el de 18.030,36 ¤, rechazando el argumento de la sentencia de instancia según el cual debe estarse al precio convenido por las partes contratantes con independencia que se haya entregado o no.

SEGUNDO

Esta Sala no puede más que compartir la argumentación expuesta por los recurrentes en cuanto a que debe estarse, a efectos del ejercicio del derecho de retracto de colindantes, al precio real de la compraventa, debiendo entenderse como tal al efectivamente pagado por el comprador, concepto que no debe confundirse con el de valor de mercado de la cosa enajenada, que puede ser distinto, y que sólo deberá prevalecer cuando el pagado sea notoriamente inferior. Establece el art. 1518 del C.c . que para ejercitar el derecho de retracto será preciso reembolsar al comprador el precio de la venta. Tal precio debería ser, en principio, el que las partes han declarado en la escritura de venta. Ahora bien, no puede desconocerse que en numerosas ocasiones se hace constar un precio distinto con fines fiscales defraudatorios. El Tribunal Supremo se ha tenido que enfrentar en diversas ocasiones a este tipo de supuestos ilícitos, y, así, son de destacar las SSTS de 12-6-84, 4-7-88, 20-12-88 y 7-11-96 , y las que en ellas se citan, conforme a las cuales "...en los casos dudosos y en los más estridentes relativos a la determinación del precio en el retracto, o cuando no haya constancia del mismo o sea escandalosamente desproporcionado e inferior al valor de lo...

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